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devolucion comprensacion iva Por fin una buena noticia, hasta el 24 de mayo de 2011 los trámites de devolución y compensación de IVA se debían presentar anexando una relación de la información de los proveedores que representaran al menos el 80% del valor de las operaciones, así como la totalidad de las operaciones de comercio exterior.

Devolución de saldos a favor del IVA (II.2.3.1.)

Se elimina el uso del formato 32 para la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7, 7-A y 7-B, según corresponda.

Se elimina la presentación de la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.

Aviso de compensación (II.2.3.6.)
Se deroga la obligación de presentar la relación de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación, en el caso de compensación de saldos a favor de IVA.

IMPORTANTE: Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

FUENTE: DOF

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