Por fin una buena noticia, hasta el 24 de mayo de 2011 los trámites de devolución y compensación de IVA se debían presentar anexando una relación de la información de los proveedores que representaran al menos el 80% del valor de las operaciones, así como la totalidad de las operaciones de comercio exterior.
Devolución de saldos a favor del IVA (II.2.3.1.)
Se elimina el uso del formato 32 para la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7, 7-A y 7-B, según corresponda.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.