El artículo 8, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones que los patrones realizan a favor de sus trabajadores para satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.
Estas erogaciones otorgan beneficios a los trabajadores que buscan su superación física, social, económica o cultural, permitiéndote a ti y a tu familia mejorar la calidad de vida.
En este sentido, los vales de despensa son gastos que el patrón otorga a los trabajadores con el fin de cubrir necesidades actuales o futuras, brindándote un beneficio directo.
De acuerdo con el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para ti, hasta el límite que establece el último párrafo de dicho artículo. Para el empleador, será un concepto deducible conforme al artículo 31, fracción XII, de la misma ley.
Comentario final
La previsión social, como los vales de despensa, es un beneficio fiscal que mejora tu bienestar y el de tu familia. Estos apoyos son considerados ingresos exentos para ti y deducibles para la empresa, lo que incentiva su otorgamiento. Conocer estos beneficios te ayuda a aprovecharlos correctamente y a entender su impacto fiscal. Así, puedes mejorar tu calidad de vida con el respaldo legal adecuado.
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