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calendario escolar 2015 2016 sep

Como Personas Físicas con Actividad Profesional, Empresarial, Arrendadora, Asalariada (por mencionar algunas); Se debe presentar la declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Si es 30 de Abril de 2016 y aun no envías tu Declaración Anual como Persona Física, no te preocupes (mucho) aun tienes 2 días más para elaborarla y enviarla al SAT.

Prórroga para la declaración Anual 2015?

Podría parecer que se trata de una prorroga que el SAT amablemente nos da, pero en realidad se trata de tener en cuenta lo estipulado en el artículo 12 penúltimo párrafo del CFF.

…. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas….

En esta ocasión la fecha límite que marca la ley para el envió de la declaración Anual es el 30 de abril de 2016, pero si consideramos que el 30 de abril de 2016 cae en sábado y el siguiente día hábil es el lunes 02 de Mayo de 2016. Por lo tanto puedes presentar tu declaración Anual en tiempo y forma en la fecha antes mencionada.

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Multas por no Presentarla

Evita multas que podrían ser de 1,240 pesos por no enviarla a tiempo como mínimo. Estas multas no llegan de forma automática, primero el SAT debe de notificar al contribuyente ya se a través del buzón tributario o en una visita domiciliada.

Declaración Anual extemporánea

Si no enviaste tu declaración anual el 02 de mayo de 2016, puedes enviarla después con Recargos para no adjudicarte una multa. Si dejas pasar más tiempo de no presentar tu declaración anual también deberás pagar actualización del ISR que te dio a pagar.

En dado caso de que no te haya dado a pagar, solo deberás presentarla ante el SAT y se dará por presentada sin causar multas, actualización o recargos.

3 Comentarios

  • AXEL dice:

    Y que pasa si envio mi declaracios Anual extemporanea y el resultado es saldo a favor en el Regimen de Asalariado? Puedo pedir la devolucion o ya no?

  • ACIANO LUCERO dice:

    buenos días tengo una duda respecto a que si también se puede presentar la aclaración en tiempo y forma para el uso de MIS CUENTAS ante el SAT ya que el plazo también era hasta el 30 de Abril , le comento llamé por vía telefónica al SAT y me dijeron que el plazo vencía el día mencionado ya que como se realiza a través de internet no tenia nada que ver el día inhábil, mi pregunta es puedo presentar la aclaración de uso de mis cuentas el día Lunes y se considere presentada en tiempo y forma ? GRACIAS

  • Elías Herrera Flores dice:

    Buen día, por situaciones personales no pude enviar mi declaración el día 02 de mayo, deseo enviarla, cuanto me cobrarán de recargo. si me sale saldo a cargo en un promedio de 4,600 pesos. por favor orientenme, hasta cuando tengo para pagar con recargo.

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