Las tasas del IEPS 2024 aplicables a cada tipo de producto, incluyendo las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, las define el artículo 3, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A continuación les presentamos las definiciones de acuerdo al artículo 3:
- Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.
- Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados.
Tasas del IEPS: normativas y aplicaciones
Las tasas aplicables para cada tipo de producto son:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
- Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.: 26.5%
- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.: 30%
- Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.: 53%
Como contador, al enfrentarme al tema del IEPS, es crucial identificar correctamente el tipo de producto y la tasa de impuesto correspondiente. Para ello, la norma NMX-V-046-NORMEX-2009 “Clasificación de las bebidas alcohólicas – denominación, clasificación, definiciones y terminología” resulta invaluable, ya que facilita la identificación precisa del producto. A continuación, se presentan algunos ejemplos ilustrativos.



Podríamos equiparar las bebidas refrescantes mencionadas en la Ley del IEPS con las bebidas preparadas.

Una vez identificadas las tasas del IEPS ya podemos establecer el IEPS que se tiene que trasladas en la factura.

IMPORTANTE: Para trasladar el IEPS de manera expresa y separada, el cliente debe solicitarlo y ser contribuyente del IEPS, como en el caso de las bebidas alcohólicas mencionado en el ejemplo.
Conclusión
El artículo 3, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios define las tasas de IEPS aplicables a bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes, especificando los tipos de productos sujetos a estas disposiciones. Para los contadores y profesionales que incursionan en el tema del IEPS, es fundamental utilizar herramientas como la normativa NMX-V-046-NORMEX-2009 para identificar correctamente los tipos de productos. Una vez determinadas las tasas de IEPS aplicables, es posible calcular y trasladar correctamente este impuesto en las facturas correspondientes.

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