Dentro de las responsabilidades que recaen sobre los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se incluye la obligación de reportar con precisión la información pertinente sobre los bienes que produjeron, vendieron o importaron durante el año anterior, detallando su consumo por entidad federativa y el impuesto asociado. Asimismo, deben informar sobre los servicios proporcionados por sus establecimientos en cada una de las entidades federativas.
Procedimientos y requisitos para la Declaración Informativa de Productos Enajenados sujetos al IEPS
A continuación, se detalla la obligación según el tipo de producto vendido.







Esta información debe presentarse durante el mes de marzo del año siguiente al período informado. La sanción correspondiente está establecida en el artículo 91 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2024.
Artículo 91 CFF. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $430.00 a $4,100.00.
La regla 5.2.13 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024 indica el anexo y el procedimiento a seguir para la presentación de la información correspondiente.
Información de bienes producidos, enajenados o importados, por entidad federativa, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.13. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 8, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
LIEPS 2o., 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 5.2.1.
En el anexo 8 se debe de seleccionar el tipo de contribuyente, si determina el impuesto por producto o servicio y la distribución de producción y ventas por entidad federativa.

Para proceder en la ventana de determinación, es necesario contar con la información declarada en el ejercicio fiscal de 2023 para ingresar los datos pertinentes. Por ejemplo, si se declararon bebidas alcohólicas, se debe hacer clic en el botón “NUEVO” y registrar la información correspondiente.


Una vez que hayamos ingresado la información, procedemos a hacer clic en el botón de “GUARDAR”. Luego, se registra la información por entidad federativa.

Cada vez que se realice un registro se debe de guardar.

Es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, fracción VI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), que establece que los bienes se consideran consumidos en el lugar donde se realiza la entrega física del producto, de acuerdo con el comprobante fiscal correspondiente.
La cantidad declarada en esta sección debe coincidir con la información ingresada en la ventana de determinación del impuesto por producto y servicio.
Conclusión:
La Declaración Informativa Anual por Entidad Federativa es una obligación para los contribuyentes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, quienes deben presentar información detallada sobre los bienes producidos, enajenados o importados, así como los servicios prestados por entidad federativa. Esta declaración debe realizarse durante el mes de marzo del año siguiente al informado y se utiliza el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) según lo establecido en la reglamentación fiscal vigente. Es fundamental asegurar la precisión y concordancia de la información presentada con las disposiciones legales pertinentes.

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Duda.
En el apartado del declarante debe informarse el No. de registro en el PBARFC.
Este requiere dos partes… la 1ra ?? y la segunda el No. otorgado por el PBARFC
Como puedo obtener el dato de la1ra Parte…. entiendo que puediera ser la sede de de asistencia al contribuyente y en su caso como la obtengo, considerando los cambios que ha tenido a travez del tiempo.