El artículo 4°, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, introduce un criterio detallado y específico para el Acreditamiento de IEPS . Esta disposición legislativa estipula que el acreditamiento debe aplicarse únicamente contra el IEPS que ha sido efectivamente cobrado y que, además, dicho acreditamiento debe corresponder a bienes clasificados dentro de la misma categoría.
Este enfoque detallado hacia la clasificación de bienes subraya la necesidad de una correlación directa entre el impuesto cobrado y los bienes específicos a los que se aplica, garantizando así una mayor precisión y coherencia en la aplicación del IEPS.
IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.
Ejemplo de acreditamiento de IEPS
De acuerdo a lo anterior mencionado corresponde a lo siguiente.
- Se vende vino y se traslada y cobra el IEPS por la cantidad de $50,000.00
- Se compra y paga el IEPS expresamente y por separado por la cantidad de $20,000.00 de alimentos con alta densidad calóricas.
A lo que se refiere la disposición es que el IEPS trasladado y cobrado no se puede acreditar contra el IEPS acreditable y pagado de alimentos con alta densidad calórica no se puede acreditar.
=
Por lo que solo se puede realizar el acreditamiento de IEPS trasladado cobrado contra el IEPS acreditable pagado considerando ambos que son de la misma clase. Por ejemplo:
Sin embargo, para bebidas alcohólicas, refrescantes y cerveza, se clasifican como categorías distintas y no son intercambiables en este proceso.
Desglose en CFDI
De acuerdo con el artículo 2, fracción I, de la Ley del IEPS, es fundamental entender contra qué productos se puede acreditar el IEPS abonado. Esta información se detalla de manera individual en la aplicación de declaraciones y pagos del IEPS. Además, es importante recordar que, conforme a la regla 2.7.1.21 de la RMF 2023, en la factura global emitida, tanto el IEPS como el IVA deben constar de manera explícita y desglosada, tal y como se visualizará a continuación.
Conclusión
En conclusión, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a través de su artículo 4°, cuarto párrafo, establece un marco riguroso para el acreditamiento del IEPS, enfatizando la necesidad de una correspondencia estricta entre el impuesto cobrado y el tipo de bienes. Esta reglamentación asegura que el acreditamiento se realice de manera precisa, aplicándose únicamente a bienes de la misma categoría, como lo ejemplifica la distinción entre diferentes tipos de bebidas.
Esta detallada especificación en la clasificación de bienes subraya la importancia de una congruencia fiscal, promoviendo así la transparencia y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el IEPS. Este principio de correlación directa entre el impuesto y los bienes específicos se refleja claramente en la aplicación práctica de estas normas, como se evidencia en los casos presentados, asegurando una aplicación coherente y justa del impuesto.
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