XML de la Contabilidad Electrónica en 2017 – Anexo 24 y Definiciones Técnicas

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Para lograr un intercambio de información entre el contribuyente y el SAT, se creó la Contabilidad Electrónica. Consiste primordialmente en la creación de archivos XML con la información de la Balanza de Comprobación, Catálogo de Cuentas, Pólizas y otros auxiliares.

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Codigo Agrupador de los Ingresos en la Contabilidad Electronica – Catalogo de Cuentas del SAT

 

2016 sera el año de la Contabilidad Electronica en México, esto a juzgar por las ultimas modificaciones a las diferentes leyes que reglamentan la elaboración de los registros contables en nuestros sistemas contables adaptados para cumplir con esta obligación.

Para los que empiezan a hacer su contabilidad electrónica en 2016, deben de tener muchas preguntas o dudas respecto a como cumplir con esta nueva obligación. En esta ocasión les comentamos respecto al Catalogo de Cuentas y los códigos agrupadores de Ingresos o Productos Financieros.

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XML para enviar al SAT la Contabilidad Electronica – Anexo 24 de la RMF

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 24. El Anexo 24 contiene la estructura de los archivos XML que se utilizará para la presentación de la información de la contabilidad al SAT. A continuación les dejamos cuando se deberá entregar la Contabilidad en Medios Electrónicos y que campos debe de contener el XML generado por el sistema electrónico.

Cuando se Entregara la Contabilidad en Medios Electrónicos?

El día 4 de julio de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la 2da Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que contiene la siguiente regla:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7.          Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica «Mis cuentas«, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I.     El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II.    De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:

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