Conozca el paso a paso para llenar la solicitud o vea el tutorial
Obligados:
- Los que participen en procesos licitatorios o por invitación, cuyo monto exceda de 300,000 pesos sin incluir el IVA
- Que sean beneficiarios de subsidios o estímulos (donativos).
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El procedimiento se realizará a través de este portal conforme a lo siguiente:
Presentar solicitud en la opción Mi portal (debe contar con la clave CIECF)
Una vez dentro de Mi portal, de la página del SAT, seleccione las siguientes opciones:
- Servicios por Internet
- Servicio o solicitudes
- Solicitud
- Servicio o solicitudes
- Servicios por Internet
Incluir información de los siguientes requisitos de acuerdo al tipo de solicitud:
Solicitud de opinión para proveedores; adquisición de bienes, arrendamiento, servicios u obra pública. Regla I.2.1.17 Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Requisitos:
- Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita.
- Monto total del contrato
- Tipo del contrato (adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública)
- Número de licitación o concurso
Solicitud de opinión para beneficiarios de estímulos o subsidios. Regla II.2.1.7 Resolución Miscelánea Fiscal 2009.
Requisitos:
- Nombre y dirección de la dependencia en la cual solicita estímulos o subsidios
- Nombre y RFC del representante legal, en su caso
- Indicar el ejercicio por el cual se haya solicitado el subsidio o estímulo.
La autoridad fiscal emitirá su opinión a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud a través de este portal.
Es responsabilidad del contribuyente verificar en Mi portal la respuesta (o solicitud de información adicional que requiera la autoridad) a partir de la fecha sugerida que se le informa en el acuse de la solicitud de servicio.
El contribuyente, con el acto de registrar su solicitud, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo con los requisitos señalados en las reglas I.2.1.17 ó II.2.1.7, según sea el caso.
En el caso de que la autoridad requiera información adicional, el contribuyente deberá presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, para aclarar las inconsistencias, omisiones o créditos fiscales que se informen, este trámite no requiere cita.
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net