Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, deben de seguir enviándolos.
Existe la posibilidad de que olvide presentar algunos reportes mensuales de los folios emitidos, para esto les dejo esta información que considero importante si desean seguir con este esquema de facturación.
En la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2011, en la regla II.2.7.1.2., último párrafo, se prevé
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia (CFDI)
Por lo que se hace hincapié en que los que quieran seguir emitiendo CFD deben de presentar ese reporte aunque sea el de “No Expedición”.

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