En el diario oficial de hoy se publica la resolución de una sanción con motivo de la difusión de la propaganda objeto de inconformidad, durante la etapa de campaña electoral, en los estados de Baja California Sur y Guerrero, respectivamente, en donde se estaban desarrollando procesos de carácter local.
Televimex, S.A. de C.V. y Televisión Azteca, S.A. de C.V., han sido sancionadas por esta autoridad electoral con una sanción administrativa consistente en una amonestación pública, al haber infringido el artículo 41,Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la difusión de propaganda gubernamental en entidades federativas en las cuales se desarrollaban comicios de carácter local (en específico, la etapa de campañas electorales).
Sanción a imponer
Por todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada por las concesionarias de televisión denunciadas, debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar).
Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez,sea bastante y suficiente para prevenir que en el futuro se realice una falta similar.
En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer a Televisión Azteca, S.A. de C.V.,concesionaria de las emisoras con distintivo XHIR-TV, XHIE-TV y XHCER-TV en el estado de Guerrero y XHAPB-TV en el estado de Baja California Sur y Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHLPT-TV Canal 2 en el estado de Baja California Sur, se encuentran especificadas en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:
“Artículo 354 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:,
f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;
III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.
IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1,incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo Acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.
V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.”
Si quieres enterarte del la investigación y la resolucion completa ingresa al siguiente enlace: ➡ DOF

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net