Revisión Electrónica del SAT? Controla el Cruce de la Información que envías


Al SAT se le envía información desde la Facturación Electrónica, Contabilidad Electrónica, Declaraciones Informativas, DIOT, Pagos Referenciados, Declaración Informativa de partes relacionadas, entre otros canales o medios. Esto facilita demasiado el trabajo del SAT para detectar inconsistencias en los movimientos de los contribuyentes.

Ya no tendrá el SAT que revisar contribuyente por contribuyente en la búsqueda de inconsistencias, sino que en su base de datos tendrá miles de inconsistencias que se crearon automáticamente con aplicar algún filtro y solo deberán elegir cuales son mas representativas que otras para enviarles una notificación al Buzón Tributario.

Qué son las revisiones electrónicas para el SAT

Para saber cómo estar preparado ante una revisión electrónica del SAT, primero debemos saber al menos que es una Revisión Electrónica para el SAT para de ahí partir:

Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Se basan en la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.

Se inician con una notificación en el Buzón Tributario. El contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o información y desvirtuar las observaciones; corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados, o tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Fundamento legal: artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

Prepárate para las revisiones electrónicas

Estar preparado para una revisión electrónica del SAT no solo es estar al pendiente del Buzón Tributario, sino prever mediante hojas de trabajo adecuadas para amarrar la información contable y fiscal.

Debes de considerar que el SAT tomará de la información que le envías vía declaraciones anuales, pagos provisionales, facturación electrónica, DIOT, declaraciones informativas, etc…

Por lo que se debe buscar donde se cruza la información y cuidar mucho esa parte al momento de enviar información al SAT, ya que los controles del SAT buscarán hacer estos cruces de información para emitir de manera casi automática los requerimientos de aclaración por medio del «Buzón Tributario».

Ejemplos de Cruce de Información

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DIOT Vs Pago Referenciado de IVA: Este es el ejemplo mas fácil de explicar ya que el contribuyente envía al SAT la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros en la cual manifiesta cuanto IVA pagado tuvo en el mes. En lo que respecta al pago referenciado de IVA también se expresa cuanto IVA acreditable se tuvo en el mes y este debe concordar con la DIOT la suma de los movimientos con IVA que se tuvo en el mes.

Facturación Electrónica Vs Base para Impuestos: En muchas ocasiones los contribuyentes emiten su facturación electrónica una vez realizado el pago de la contraprestacion y por lo regular el que exige la factura pide que se expida el mismo mes que la pago. Resulta muy practico para los Contribuyentes llevar este tipo de controles con el fin de conciliar las cantidades que se cobraron contra lo que se facturo en el mes. Una vez conciliados los depósitos con su respectiva factura del mes se considera la misma cantidad para la base del impuesto sobre la renta.

Contabilidad Electrónica Vs Facturación Electrónica: Si estas obligado al envió de la Contabilidad Electrónica se debe tener especial cuidado en la generación del XML de las pólizas, ya que la información del XML de la factura electrónica debe concordar prácticamente al 100% con la información que contenga la póliza. Tomemos de ejemplo el UUID que contendrá el XML de la póliza, debe de ser el mismo que el del XML del CFDI y si el contribuyente llegara a equivocarse en algún dígito del UUID el SAT lo detectara.

Como estar al Pendiente del Buzón Tributario?

Si ya estas dado de alta en el Buzón Tributario debes de corroborar que tu correo electrónico este dado de alta en el servicio del SAT. Después de corroborar que tu correo sea el correcto tendrás que tenerlo configurado en tu dispositivo móvil para que te avise cuando tengas un nuevo correo electrónico.

Es muy importante que los mensajes del SAT lleguen directamente a tu bandeja de entrada; se debe revisar que no se vayan a la carpeta de «No Deseados» o SPAM. Ya que si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.

Una vez realizada la notificación tendrás 15 días hábiles para realizar alguna de las siguientes 3 acciones:

  1. Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad. Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder. A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
  2. Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
  3. Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Importante: Si el contribuyente no da respuesta o no aclara o desvirtúa las observaciones, la autoridad procede a determinar un crédito fiscal.

Recomendación:

Para finalizar con el tema de las revisiones electrónicas del SAT, es primordial que los contribuyentes y Contadores tengan un control estricto en el manejo se su información y cuenten con herramientas que les permita detectar inconsistencias antes de enviar mas información al SAT.

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