Retención de ISR a AGAPES como RESICO del 1.25%

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las Personas Físicas del Sector Primario, también conocidas como AGAPES que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza estarán sujetas a la retención del 1.25% cuando estas tengan operaciones con Personas Morales.

De acuerdo con la regla 3.13.11 de RMF 2002 para los efectos del artículo 113-E (AGAPES), noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad antes referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

Lo que quiere decir que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES tendrán ingresos exentos por los primeros 900 mil pesos de ingresos percibidos.

Lo anterior genera la controversia sobre si a estos contribuyentes les aplica o no la retención del 1.25% establecida en el Artículo 113-J que menciona lo siguiente:

“Cuando los contribuyentes a que se refiere este régimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.”

Considero que sería prácticamente imposible para las personas morales conocer si los contribuyentes con los que tienen operaciones se dedican exclusivamente a Actividades AGAPES y si estos han rebasado o no el monto de los ingresos exentos, por lo que desde mi opinión estimo que dicha retención SI se debe realizar a los contribuyentes personas físicas que se encuentren tributando en RESICO y se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES aun cuando sus ingresos no superen los 900 mil pesos anuales.

Adicional a lo mencionado en el párrafo anterior el artículo 113-J no menciona ninguna exclusión para ningún tipo de actividad económica y se limita a mencionar que la retención es aplicable a:

  • Actividades empresariales,
  • Profesionales, u
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

¿Qué opina el SAT?

En el documento “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas”, el SAT establece en la pregunta con numeral 48 lo siguiente:

“48. En 2022 las personas físicas del sector agrícola van a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y algunos tendrán ingresos exentos hasta 900 mil pesos, ¿qué pasará en estos casos con la retención de 1.25% que les realizarán las personas morales o no les harán retención por los primeros 900 mil pesos de ingresos exentos que perciban?

Respuesta: Sí se les realizará la retención, ya que es obligación de las personas morales realizar la retención de 1.25 % cuando realicen el pago por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y que las mismas hayan sido realizadas por una persona física que se encuentra tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, sin embargo, el contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza la podrá aplicar como saldo a favor en su Declaración Anual.

Fundamento legal: Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

Conclusión

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGAPES que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) serán sujetas a la retención del 1.25% independientemente de que se encuentren exentas del pago de ISR hasta por el monto de los primeros $900,000 pesos de ingresos percibidos.

   

2 comentarios en «Retención de ISR a AGAPES como RESICO del 1.25%»

  1. La retención al sector primario es una franca violación, es inaudito que despues de casi 8 años de uso del CFDI, existan dudas sobre la identificación del agape que esta exento del pago, basta con que id3ntifiquen al pac autorizado para ese sector, a millas se identifican.

    Por otro lado la retención violenta 5 del CFF, sobre el sentido estricto de la norma tributaria que crea obligaciones y derechos.
    … cargas a los particulares (como particulares se refiere a los artículos), (hay una como que indica pausa) y EXCEPCIONES a las mismas («a las mismas» se refiere a los artículos que crean la carga) lo que se interpreta como «sentido estricto» es la carga y la excepción, ejem:
    Artículo 113-E establece la carga…
    Articulo 113-E párrafo 9o. establece la excepción al particular o sea al artículo…
    De ahí se desprende que los agapes son la excepción del 113-E por lo que en sentido estricto: NO SE LES DEBE RETENER…
    Lo he venido reiterando desde que era iniciativa el ReSiCo.

    Responder

Deja un comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2024 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2024 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código