Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad debemos de cumplir con lo establecido en el artículo 28 fracción III y IV del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto
Ahora bien veamos quienes están obligados a llevar contabilidad.
Analicemos la parte de las personas morales del título II de la LISR, respecto a uno de los requisitos de las deducciones que establece el artículo 27 fracción IV de la ley en comento, se encuentra que estén debidamente registrados en contabilidad.
De acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación tenemos lo que integra la contabilidad.
Los libros, sistemas y registros contables.
Fundamento: Artículo 28 fracción I apartado A CFF.
Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.
Fundamento: Articulo 33 apartado A fracción I RCFF.
Papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Fundamento: Artículo 28 fracción I apartado A CFF.
Como podemos observar los papeles de trabajo forman parte de la contabilidad, pero el mismo artículo 28 del Código establece que los registros deben de ser en medios electrónicos por lo cual algunas deducciones autorizadas deben de registrarse en cuentas de orden.
Al respecto veamos qué deducciones deben de estar registradas en cuentas de orden para cumplir con la obligación antes comentada.
El artículo 44 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que el requisito de estar debidamente registradas en contabilidad se puede cumplir incluso en cuentas de orden.
Artículo 44.- Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Por lo tanto es importante que antes de enviar la contabilidad revisemos que todas las deducciones autorizadas estén debidamente registradas en contabilidad, por lo tanto los registros contables deben de cumplir con lo establecido en el artículo 33 apartado A del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.
A continuación veremos qué requisitos se cumplen en cada póliza.

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Buenos Días
Felicitarles por los boletines en los cuales nos mantienen atentos a los cambios y actualizados en los aspectos contables, me gustaría manden mas informacion para personas fisicas con actividades empresariales, el tema de las deducciones esta muy bien, Gracias