Si llegaras a tener algún problema para deducir en tu contabilidad un Comprobante emitido por un residente en el extranjero, puedes leer el siguiente texto del «Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas».
Estos extractos son publicados por el Servicio de Administración Tributaria de manera mensual y tienen la finalidad de dar a conocer a los contribuyentes los casos resueltos de manera favorable para otro contribuyente.
Por esta razón los contribuyentes que llegaran a tener el mismo problema pueden aplicar la resolución favorable, que en esta ocasión trata de como deducir los comprobantes fiscales de Extranjeros ante la falta del Domicilio:
FECHA: 04 – Octubre – 2016
TEMA: Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA: Comprobantes
ANTECEDENTES:
La contribuyente XXX solicita la confirmación de criterio en el sentido de que: “se confirme si las facturas o comprobantes que le emite un residente en el extranjero sin establecimiento en México, que no contenga el
domicilio fiscal o el mismo sea señalado de forma incorrecta o este incompleto no incumplen con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016” Manifestando textualmente los siguientes:
Hechos y Circunstancias “…
Solicito confirmación de criterio respecto de facturas expedidas del extranjero. Mi representada es una empresa mexicana, que dentro de los servicios que recibe, están los prestados por empresas del extranjero, residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Nuestros proveedores del extranjero si nos expiden su factura o comprobante, detallando su nombre y número de identificación fiscal con el que tributan en el extranjero, pero tenemos casos en que su sistema no les permite anotar el domicilio de mi representada o lo hacen en forma incompleta o incorrectamente. De acuerdo con el punto 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea para el Ejercicio de 2016, publicada el 31 de diciembre de 2015, se establece los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos en el extranjero, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contenga los requisitos establecidos en dicho punto, no siendo requisito el señalar el domicilio de mi representada. Se transcribe la regla señalada a continuación: “2.7.1.16
Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29- A, fracción V, primer párrafo del CFF V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.”
En base a lo anteriormente señalado, con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, solicito atentamente: Único: Se confirme que las facturas o comprobantes emitidos en el extranjero sin establecimiento en México, son deducibles o acreditables fiscalmente si se cumple con todos los requisitos establecidos en el punto 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea para el Ejercicio de 2016, publicada el 31 de
diciembre de 2015, aun y cuando en el comprobante del extranjero no contenga el domicilio de mi representada, sea incorrecto o incompleto.”
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CONSIDERANDOS:
A efecto de dar respuesta a su planteamiento, respecto de la confirmación de criterio en el sentido de que: “Si las facturas o comprobantes que le emite un residente en el extranjero sin establecimiento en México, que no
contenga el domicilio fiscal o el mismo sea señalado de forma incorrecta o este incompleto no incumplen con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016”, en primer lugar, resulta procedente precisar lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
…
Del precepto antes transcrito se desprende que uno de los requisitos, para que un gasto sea una deducción autorizada, es necesario que se encuentren amparadas con un comprobante fiscal, y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
Ahora bien, el artículo 29-A, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala que:
…
De conformidad con el artículo citado, se observa que los datos que se requieren del contribuyente que emite el comprobante, entre otros, son la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, el régimen fiscal al que pertenece y en caso de que tenga más de un local o establecimiento, se debe precisar en cuál de éstos se expidió el comprobante.
Por lo que respecta a los datos de la persona a favor de quien se expide el comprobante se debe señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
En este sentido, del precepto citado no se advierte que uno de los requisitos que deba contener el comprobante fiscal sea el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide.
Aunado a lo anterior, dicho artículo establece que en caso de que un gasto se encuentre amparado con un comprobante fiscal que no reúna alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29 o 29-A del Código Fiscal de la Federación, no podrá considerarse deducible o acreditable fiscalmente.
Sin embargo, no se debe pasar por alto que dichos requisitos únicamente son aplicables tratándose de comprobantes fiscales digitales que emitan los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, sin que dicho supuesto se actualice tratándose de comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Ahora bien, es de resaltarse que cuando se trate de comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para que estos puedan ser utilizados para una deducción o Acreditamiento fiscal deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual dispone:
…
Del precepto anterior se desprende que, para efectos del artículo 29-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha regla, entre los cuales no se encuentra señalado que se deba indicar el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide el comprobante, sino sólo en la fracción III de dicha regla se establece que se deberá indicar la clave de RFC o en su defecto el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide.
Bajo esta tesitura es de resaltarse que no es un requisito para que el comprobante fiscal que emita un extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional para ser utilizado para deducir o acreditar fiscalmente, deba contener el domicilio de la persona a favor de quien se expide dicho comprobante fiscal, por lo tanto, basta que cumplan con lo previsto en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, aún y cuando el domicilio se encuentre expresado de forma incorrecta o incompleta puesto que no es obligación del emisor señalarlo.
Robustece a lo anterior, la siguiente tesis:
COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien o servicio. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 29, primer párrafo, indica que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos que señala el precepto 29-A, el cual destaca en su fracción I, que los referidos documentos deberán contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, haciendo énfasis en que, tratándose de un contribuyente con más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio de aquel en que se expidan; asimismo, la fracción IV del mismo artículo únicamente precisa que deberán tener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan. Por tanto, respecto de ésta los aludidos preceptos no exigen que los comprobantes fiscales contengan su domicilio fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 203/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras.
25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
En ese sentido los comprobantes fiscales emitidos a la consultante por empresas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que no contenga el domicilio fiscal del receptor o lo contenga incompleto o incorrecto, no afectan en la deducibilidad o Acreditamiento fiscal.
Por lo tanto, el contribuyente podrá deducir o acreditar fiscalmente las cantidades amparadas en los comprobantes emitidos por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que cumpla con los requisitos que le resulten aplicables de conformidad con la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, no obstante que el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida o el mismo sea señalado de forma incorrecta o este incompleto.
Máxime que tratándose de comprobantes emitidos por residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México la legislación nacional tampoco exige como requisito señalar el domicilio del contribuyente a favor de quien se expida para que las cantidades amparadas por dichos comprobantes sean acreditables o deducibles fiscalmente.
RESOLUTIVO:
Primero.- Se confirma el criterio, solicitado por la contribuyente XXX, en el sentido de que: “Si las facturas o comprobantes que le emite un residente en el extranjero sin establecimiento en México, que no contenga el domicilio fiscal o el mismo sea señalado de forma incorrecta o este incompleto no incumplen con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016”, de acuerdo a las razones vertidas en el presente oficio.
Segundo.- De conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los criterios establecidos en el presente oficio son de aplicación obligatoria para las autoridades fiscales, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
I. Que en la presente consulta no se hubiesen omitido antecedentes o circunstancias trascendentes para la misma.
II. Que los antecedentes o circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado con posterioridad a su presentación.
III. Que antes de formular la consulta, la autoridad no hubiere ejercido facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 34, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales no quedarán vinculadas con la respuesta otorgada a través del presente oficio, si los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifica la legislación aplicable.
Cuarto. La respuesta recaída a esta consulta no es obligatoria para los particulares.
La resolución que se emite se hace sin prejuzgar sobre la veracidad de la información o documentación aportada por el contribuyente, por lo que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación aplicable, limitándose a la presente a las personas y cuestiones que aquí se mencionan.
Quinto. Notifíquese.
Fuente: IMCP
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buen dia
yo soy un proveedor en el extranjero que proporciona un servicio de logistica a una empresa en Mexico,
me acaba de solicitar que la factura americana que yo le proporciono debe de contar con un numero de identificacion el cual yo no cuento con ese numero ya que soy persona independiente, las facturas salen a mi nombre y tengo la direccion de mi casa aqui en estados unidos
mi pregunta es, es realmente necesario contar son el numero de identificacion (tax id) o puedo poner otra informacion ?