La Contabilidad electrónica ha cambiado en 2019 a comparacion de 2014, cuando que se reformo y adiciono la fracción III y IV al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se han modificado o adicionado fracciones en materia de sanciones respecto a la contabilidad electrónica, motivo por el cual debemos de analizar los registros contables, para evitar sanciones.
Comencemos con el artículo 83 fracción IV del código en comento.
Artículo 83 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
Reforma 01/06/2018 (D.O.F.)
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
La exposición de motivos para reformar el artículo 83 fracción IV del Código Fiscal de la Federación fue la siguiente:
“De ese mismo modo, la iniciativa plantea la reforma al artículo 83, fracción IV del Código Fiscal de la Federación para incluir los supuestos de infracción relacionados con la contabilidad, llevar asientos con identificación incorrecta de su objeto, así como registrar gastos inexistentes, atendiendo a lo señalado en el artículo 8 de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en lo sucesivo Convención Anti Cohecho) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”
Del mismo modo se reforma la fracción III y adiciona una fracción VIII al artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
Reforma 01/06/2018 (D.O.F.)
III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Y la exposición de motivos para reformar el artículo antes mencionado fue por lo siguiente:
“Por otra parte, la iniciativa propone reformar la fracción III y adicionar la fracción VIII del artículo 111 del referido Código, en el que se identifica el incumplimiento consistente en la obligación de llevar libros y registros contables, así como la conducta infractora relativa a asentar información falsa o de manera inadecuada en las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual México es parte, lo que permitirá combatir el mercado ilícito de combustibles y garantizar el esclarecimiento de los hechos, que los culpables no queden impunes, proteger a las víctimas y reparar los daños causados por estas conductas.”
De acuerdo a lo anterior debemos de considerar todos los requisitos que debe de contener un registro contable, para no caer en las infracciones anteriores, ahora bien el artículo 28 fracción II del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos de los registros contables y nos remite al artículo 33 apartado B del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.
“Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 33 RCFF.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:”
A parte de cumplir con lo establecido con lo establecido en los artículos anteriores, veamos que indica la regla 2.8.1.6 penúltimo y último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.”
Entonces debemos de considerar los postulados básicos de las NIF.
SUSTANCIA ECONÓMICA
Postulado básico
8 La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
ENTIDAD ECONÓMICA
Postulado básico
13 La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.
NEGOCIO EN MARCHA
Postulado básico
24 La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.
DEVENGACIÓN CONTABLE
Postulado básico
27 Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS
Postulado básico
Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen, en el mismo período, independientemente de la fecha en que se realicen.
VALUACIÓN
Postulado básico
52 Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
DUALIDAD ECONÓMICA
Postulado básico
56 La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.
CONSISTENCIA
Postulado básico
61 Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.
Como se puede apreciar para los registros contables no basta con las disposiciones contables, ahora debemos de considerar las disposiciones fiscales para no incumplir en materia fiscal y correr el riesgo de sanciones económicas por parte del SAT.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Correo electrónico: contacto@contadormx.net
SON BOLETINES POSITIVOS
BUENOS DÍAS, ESTIMADOS COLEGAS ME GUSTARÍA QUE, ESCRIBIERAN O UN TALLER DE COMO CONTABILIZAR LOS IMPUESTOS FISCALES Y SUS PERDIDAS FISCALES, LA ACTUALIZACIÓN DE CUCA, CUFIN ACORDE CON LAS NIF Y SU FUNDAMENTO LEGAL. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Gracias por sus comentarios y recomendaciones
CREO QUE LA CONTABILIDAD, HA SIDO UNO DE LOS ACICATES EN LOS QUE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA HA APLICADO UNA MAYOR VIGILANCIA, SIN EMBARGO NO HAY UNA EMPRESA CON UN PROGRAMA AJUSTADO A LOS REQUISITOS DE LAS AUTORIDADES, YA QUE CONSTANTEMENTE SE ESTAN REFORMANDO, Y ESO ES EN TERMINOS PRACTICOS, MUY IMPRACTICO PARA LOS CONTRIBUYETES, ASI ES QUE SI TIENES UN DESORDEN CONTABLE, TRETA DE ESTAR AL MEGEN DE LAS REFORMAS QUE EN MATERIA CONTABLE SE EMITEN Y ACTUALIZAN SU FUNCION TRATANDO DE ENCONTRAR MAYORES ERRORES EN LOS CONTRIBUYENTES, TOMANDO EN CUENTA QUE LOS DIRIGENTES DE ESTE ORGANO INDEPENDIENTE, SIEMPRE BUSCAN RECAUDAR, SEA POR LA VIA QUE SE PUEDA.
Me parece muy bueno el resumen, en especial porque soy un contador desactualizado, y sería muy complicado para mi, orientar mi atención a los temas más relevantes, al efecto de llevar una contabilidad razonablemente correcta.
Buenos días, estos artículos son excelentes para discutirlos en clase con los futuros licenciados en contaduría publica. felicito a Contador MX, y sus colaboradores con sus atinados comentarios en sus artículos están muy bien fundamentados.
Gracias por su aportacion
Excelente información, muy clara y puntual.- Gracias.-