En estos días, la autoridad ha estado enviando comunicados a los contribuyentes que recibieron CFDI y cuyo emisor se encuentra dado de baja en el padrón del REPSE. Esto ha generado incertidumbre a los contribuyentes que en su momento tuvieron actividad con algún prestador de servicios especializados u obras especializadas.
Revisión de los comunicados del SAT sobre el REPSE
Analicemos dichos comunicados:
Representante legal de XXXXXXXXX
Cuando tu representada lleva a cabo la subcontratación de servicios u obras especializadas con una persona física o moral, esta debe de estar inscrita y activa en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), de lo contrario, la operación realizada no tiene efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
En este primer párrafo, las autoridades se refieren al artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Después, el comunicado del SAT dice lo siguiente:
Bajo ese contexto y conforme al derecho del contribuyente a ser informado para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, esta autoridad te comunica que, de la consulta a la información que obra en las bases de datos institucionales, se identifica que recibiste Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación que realizaste con personas que están canceladas en el padrón REPSE.
En este segundo párrafo, la autoridad indica que se recibieron CFDI de contribuyentes que se encuentran cancelados en el REPSE, y además, que el contribuyente emisor puede tener registradas otras actividades económicas y no precisamente prestó servicios especializados, por lo cual se tiene que revisar la clave de producto y concepto que aparece en los CFDI recibidos.
Continuando con el comunicado:
Ponemos a disposición de tu representada la información anterior para que, en su caso, corrija los hechos antes referidos y presente a la brevedad la(s) declaración(es) correspondiente(s) en el Portal del SAT, a través del servicio “Declaraciones y Pagos”, al considerar que tu cumplimiento es espontáneo.
Esto significa que, en caso de que se requiera presentar una aclaración, se realice a través de su portal, e indica los pasos a seguir. Cabe mencionar que esta es una invitación, no un requerimiento, y aunque no existe un listado de todos los proveedores registrados en el REPSE, pueden consultarse en la pagina del REPSE.
Es importante verificar los contribuyentes con los que se tiene relación de negocios, y que el servicio prestado sea un servicio especializado u obra especializada.
Comentario final
La reciente emisión de comunicados por parte del SAT respecto a CFDI recibidos de proveedores dados de baja en el REPSE subraya la importancia de revisar la situación fiscal de los prestadores de servicios especializados. Dado que las operaciones con proveedores no registrados pueden no ser deducibles ni acreditables, es fundamental que los contribuyentes verifiquen el estatus de sus contratistas y la naturaleza de los servicios recibidos.
Para evitar riesgos fiscales, es recomendable mantener un estricto cumplimento de las obligaciones del REPSE, ICSOE y SISUB, revisar los CFDI, validar las claves de producto o servicio utilizadas y, en caso necesario, presentar las aclaraciones pertinentes ante la autoridad.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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