Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.
Se estará ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en dónde:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
No se considera anticipo:
- La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.
- En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos del Anexo 20 Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Planteamiento
La empresa “Nueva Factura, S.A. de C.V.”, con RFC NUF150930AAA el 18 de julio de 2017 recibe un anticipo de $10,000.00, se desconoce el bien que se va a adquirir y el precio.
Hasta el 30 de julio se concreta la operación: Compra de una maquinaria para bordados de playeras con un precio de $ 464,000.00.
Emisión de la Factura Electrónica
La empresa “Nueva Factura, S.A. de C.V.”, decide aplicar el procedimiento A del “Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos del Anexo 20 Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet, es decir, – Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso-, en el cual se deben emitir tres comprobantes conforme a lo siguiente:
- Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido
- Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación.
- Emisión de la factura electrónica de tipo “egreso”
1. Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo.
El 18 de julio se emite la factura por el monto del anticipo por el valor de $10,000.00, el cual se recibe con cheque nominativo, quedando de la siguiente forma:
2. Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación.
El 30 de julio se concreta la operación, la cual consiste en la venta de una maquinaria para bordados de playeras por un valor de $464,000.00, por lo que “Nueva Factura, S.A. de C.V.” recibe un cheque a su nombre por un valor de $454,000.00 (Valor total de la operación $464,000.00 menos el valor del anticipo $10,000.00) y emite la factura electrónica quedando de la siguiente forma:
Si al emitir la factura, no se recibe el pago de la diferencia entre el valor total de la operación y el anticipo recibido en el campo pago de la factura electrónica que se emita por el valor total de la operación, se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido), y con posterioridad se debe emitir una factura con el complemento de recepción de pagos por cada pago que se reciba.
3. Emisión de la factura electrónica de tipo “Egreso”
El 30 de julio se emite la factura electrónica de tipo egreso, es decir el mismo día de la emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación, (aunque no necesariamente debe ser el mismo momento o día) por un valor de $10,000.00, quedando de la siguiente forma:
Se emite la factura de Egreso para disminuir el valor del anticipo a efecto de no duplicar los ingresos.
Importante: No obstante, lo descrito, también puede optar por aplicar la facturación aplicando el anticipo con remanente de la contraprestación.
Eso me queda claro, cuando el anticipo si es considerado como ingreso para la empresa que factura, pero que pasa cuando no es ingreso, cuando ese anticipo se usa para el pago de los gastos contratados a nombre del cliente, como en las Agencias Aduanales, que los anticipos son para pagar los impuestos ante aduana, fletes, maniobras y que no son ingreso para el Agente aduanal.. como quiera hay que emitir el CFDI?
GRACIAS POR ESTA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, ES MUY VALIOSA. PORQUE CON TANTOS CAMBIOS, YA NO SE NI COMO SE VA A REALIZAR UNA FACTURA.
Excelente artículo, ejemplo perfecto y con las imágenes mucho mejor, queda más que entendible.