Hemos detectado entre nuestros clientes y lectores que se tienen dudas sobre el registro contable de los anticipos de clientes y sus efectos contables, por lo que hemos redactado el presente artículo, tratando de dar solución a dichas dudas.
Es indispensable considerar que los registros contables se deben realizar en función a la naturaleza de la transacción y no a sus regulaciones jurídicas. Lo anterior es establecido en la NIF “A-2 Postulados Básicos” en el postulado “Sustancia Económica” se menciona:
“La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente una entidad”.
Derivado de lo anterior el tratamiento contable de los anticipos debe ser de acuerdo con las NIF y no de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que debe prevalecer la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica.
¿Qué indican las Normas de Información Financiera?
La NIF D-1 Ingresos por contratos de clientes, en su numeral 42.4.34 menciona el siguiente supuesto: “Si un cliente paga una contraprestación antes de que transfiera el control sobre un bien o servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo del contrato cuando el pago se exigible, y un anticipo de cliente cuando el pago se realice”.
¿Qué indican las regulaciones fiscales?
De acuerdo con el “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, se establece lo siguiente:
“Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.”
La diferencia entre los criterios Financieros y fiscales difieren en la definición de un anticipo de clientes, lo que muchas veces genera confusión en los profesionales de la contabilidad. Para dar una mayor claridad, analizaremos el siguiente caso, el cual hemos encontrado como una practica común con nuestros clientes:
La Compañía Ejemplo, S.A. recibe un anticipo por la compra de un bien por un monto de $1,000,000 de pesos, el contrato establece que el monto total de la compra-venta será de $2,500,000 pesos (el costo del bien vendido es de $2,000,000), las consideraciones fiscales y contables son las siguientes:
Financiero | Fiscal |
Aun cuando se establece el monto total de la venta por un monto total de $2,500,000, no se ha realizado la transferencia del control del bien a nuestro cliente, por lo que debemos reconocerlo como un “Anticipo de Clientes” de acuerdo a las NIF D1 | Para efectos fiscales de acuerdo con el Anexo 20, derivado de que existe un acuerdo sobre el precio del bien, estamos ante una venta en parcialidades y no un anticipo de clientes. |
Derivado de la información anterior concluimos que el registro contable debería ser el siguiente:
1.- Cuando se recibe el anticipo:
2.- Cuando se transmite la transferencia el control del bien:
3.- Cuando se cancela el anticipo una vez transferida el control del bien:
*Financiero: Registro contable de acuerdo con NIF.
**Fiscal: Registro contable simulado si se tomaran las regulaciones fiscales como parámetro.
Como podemos ver en los asientos contables anteriores no se reconoce un ingreso financiero hasta la transferencia de la propiedad, sin embargo, en una contabilidad fiscal el ingreso es reconocido en el momento que se conoce verbal o contractualmente el valor total del bien o servicio, ya que para efectos del Anexo 20 al ya conocer el precio final no es un anticipo si no una venta en parcialidades.
Conclusiones
La legislación fiscal puede marcar lineamientos diferentes a los de las NIF, como es el ejemplo de los anticipos de clientes, por lo que para efectos contables debemos analizar la “sustancia” de la operación para su registro. Lo anterior no quiere decir que no se consideren los efectos fiscales, sin embargo, estos no marcaran la pauta para la generación de estados financieros.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Muy interesante, pero se debe llevar doble registro en contabilidad?
Gracias por la aportación Profesional, muy clara e ilustrativa