La mayoría de los Contribuyentes están a llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, para algunos contribuyentes se tiene la opción de cumplir con esta obligación a través del aplicativo del SAT MIS CUENTAS y otros tiene la opción de no enviar la Contabilidad Electrónica al SAT.
Contabilidad para Contribuyentes del SAT
A continuación, veamos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, opciones que otorga la autoridad para no enviarla y quienes pueden utilizar MIS CUENTAS para cumplir con dicha obligación.
Contribuyente | Obligación | Opción |
Persona moral título II LISR | Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma (artículo 76 fracción I LISR) | |
Persona moral con fines no lucrativos | Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones (artículo 86 fracción I LISR) | Las asociaciones religiosas pueden utilizar MIS CUENTAS regla 2.8.1.4 RMF 2022 |
Persona física actividad empresarial y profesional sección I | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (artículo 110 fracción II LISR) | Con ingresos <= $4,000,000.00 pueden utilizar MIS CUENTAS regla 2.8.1.4 RMF 2022.Facilidad para no enviar la contabilidad si los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior son >= $4,000,000.00 regla 2.8.1.17 RMF 2022 |
Persona física régimen de incorporación fiscal (RIF) | Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente (artículo 112 fracción III LISR vigente al 31/12/2021) | Con ingresos <= $2,000,000.00 deben de utilizar MIS CUENTAS regla 2.8.1.4 RMF 2022 |
Persona física plataformas tecnológicas. | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (artículo 32 fracción I LIVA) | Con ingresos <= $4,000,000.00 pueden utilizar MIS CUENTAS regla 2.8.1.4 RMF 2022Facilidad para no enviar la contabilidad si los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior son >= $4,000,000.00 regla 2.8.1.17 RMF 2022 |
Persona física régimen simplificado de confianza (RESICO). | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (artículo 32 fracción I LIVA) | Opción de no enviar la contabilidad electrónica regla 3.13.19 RMF 2022 |
Persona física arrendamiento de inmuebles. | Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (artículo 118 fracción II LISR) | Facilidad para no enviar la contabilidad si los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior son >= $4,000,000.00 regla 2.8.1.17 RMF 2022 |
Persona moral régimen simplificado de confianza. | Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma (artículo 76 fracción I y 213 LISR) | Opción de no enviar la contabilidad electrónica regla 3.13.19 RMF 2022 |
Otras obligaciones
A demás de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta tenemos las obligaciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I……. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta Ley.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Hola si tengo una persona moral en su primer año en el régimen general y mis ingresos son menores a $1,000,000 estoy obligado a enviar la contabilidad electrónica?? Un contador me dice que no, hasta mis ingresos sea superiores a $4M