Autor: C.P. Francisco Rubén Ayala Rojas
No son pocos los que piensan que la pensión del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), no es atractiva, o que es solo para los que perciben 2 o 3 salarios mínimos, o porque actualmente no cotizó se perdió la posibilidad de obtenerla. Si a los anteriores prejuicios, le sumamos que las disposiciones que regulan la pensión y su determinación se encuentran dispersas en la Ley del Seguro Social (SS), incluyendo disposiciones relacionadas con el tema de pensiones que estuvieron vigentes hasta antes de junio de 1997, se incrementa la apatía para involucrarnos en la cultura de la pensión.
Cuando se hace la planeación adecuada y con el tiempo debido, puede obtenerse una pensión del IMSS nada despreciable.
A través de este breve artículo, se estará explicando el esquema de pensión e integrando las disposiciones que lo regulan, con el fin de acercar los elementos que nos pueden ayudar a calcular y proyectar nuestra pensión, en particular a quienes iniciaron a cotizar con anterioridad a julio de 1997.
ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL IMSS
El incremento en el promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para el 2030), sumado a la disminución en las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), generó una preocupación en el gobierno mexicano en el tema de las pensiones, ya que esto dará como resultado un crecimiento desproporcionado en los pensionados, respecto de la población económicamente activa.
Lo anterior originó que la Ley del Seguro Social sufriera cambios importantes en lo referente a los esquemas de pensiones, mismos que entraron en vigor el 1 de julio de 1997, lo cual dio un giro en el financiamiento de dichas pensiones, ya que con la Ley del SS de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de los recursos que a través del pago de cuotas de los patrones y del gobierno venía administrando el IMSS, lo que daba por resultado que las cuotas de los trabajadores en activo, pagaban las pensiones de quienes se retiraban.
Con el cambio en la estructura de pensiones a partir de julio de 1997, se establece que el esquema de operación de los pensionados será autofinanciable, es decir, vendrá de la administración de los recursos que cada trabajador tenga en su cuenta, por aportaciones hechas a la misma por el patrón, por el gobierno y por el mismo trabajador, de tal suerte que el monto de su pensión dependerá de las aportaciones hechas a esta cuenta individual y el rendimiento que genere la misma.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
TIPOS DE PENSIÓN.
Antes de explicar cómo funciona el esquema de pensiones, vamos dejando en claro cuáles son las pensiones del IMSS (enfocadas a la jubilación) y en qué momento puedo acceder a ellas:
a.- Pensión de Cesantía en edad avanzada: es aquella que puede recibir el asegurado cuando a partir de los 60 años no tenga empleo remunerado. El importe de su pensión corresponderá a un porcentaje de la que le correspondería por vejez, de acuerdo a la siguiente tabla:
EDAD |
% DE PENSIÓN DE VEJEZ |
60 |
75% |
61 |
80% |
62 |
85% |
63 |
90% |
64 |
95% |
b.- Pensión por Vejez: es aquella que puede recibir el asegurado a partir de los 65 años y deje de trabajar.
¿QUÉ ME CONVIENE, LEY 1973 O LEY 1997?
Aquellos asegurados inscritos ante el IMSS con anterioridad al mes de julio de 1997 y una vez que se ubiquen en el supuesto de poder acceder a la Pensión de Cesantía o Vejez, se enfrentarán a la disyuntiva que nos pone la ley: ¿pensionarnos bajo el régimen de la Ley de 1973 o el régimen de la Ley de 1997?. Esta disyuntiva se establece en el artículo 11 transitorio de la Ley del SS que entró en vigor en julio de 1997. Para aquellos que quedaron asegurados ante el IMSS por primera ocasión con posterioridad al mes de julio de 1997, no pueden optar por Ley 1973, por lo que su pensión la tendrán que arreglar con la Afore respectiva, conforme a la Ley actual.
Ahora bien, quienes se ubiquen en la posibilidad de elegir entre Ley 1973 o Ley 1997 deberán identificar las diferencias y beneficios que existen entre ambos regímenes, las cuales se resumen en dos conceptos:
Ley 1973 | Ley 1997 | |
Semanas cotizadas requeridas. | 500 | 1250 |
Cálculo de la Pensión | Salario promedio últimos 5 años | Dependerá del monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más sus rendimientos |
Asignaciones familiares | Si | No |
Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión | No | No |
Duración de la Pensión | Vitalicia | De acuerdo al cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado |
Pensión de viudez | Si | No |
Actualización de la Pensión | Anual conforme inflación | No |
Hay que tomar en cuenta que si bien el cálculo de la Pensión con Ley 1973 es con base en el salario promedio de los últimos 5 años, existen adicionalmente otros factores para su determinación que se encuentran en los artículos 167 a 173 de la Ley del SS de 1973, mismos que explico enseguida:
- Promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (casi 5 años). Este promedio determina la base para los siguientes factores, por lo que lo ideal es que el salario base de los últimos 5 años sea el más alto posible.
- Cuantía básica. Esto corresponde a un porcentaje del salario promedio, con base a una tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
- Incremento anual. Este factor se genera en el caso de tener semanas cotizadas adicionales a 500, por lo que entre más semanas cotizadas, mejor será nuestra Pensión.
- Asignaciones familiares. Esto incrementa el importe de la Pensión (artículos 164 a 166 de la Ley 1973).
Si opto por Pensionarme con la Ley del SS 1997, deberé tomar en cuenta que como el Sistema de Ahorro para el Retiro no es maduro aún, se estima que será hasta después del año 2020 cuando el ahorro que los trabajadores tienen en sus cuentas individuales, será suficiente para pensionarse por el nuevo esquema de pensiones.
CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
Hay que tener en cuenta, que cuando se deja de estar sujeto al régimen obligatorio, el IMSS sólo reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, cuando reingrese a este régimen y cotice semanas de acuerdo al siguiente cuadro:
INTERRUPCION | COTIZAR SEMANAS |
0-3 años | 00 |
De 3 a 6 años | 26 |
Más de 6 años | 52 |
Por lo anterior, para efectos de no perder el reconocimiento de las semanas cotizadas y en consecuencia del beneficio de la Pensión, hay que ser cuidadosos en los tiempos que dejemos de cotizar en el IMSS.
DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Cuando un asegurado es dado de baja del régimen obligatorio, tiene la posibilidad de continuar en dicho régimen únicamente en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo cubrir las cuotas respectivas, tanto las que corresponden al trabajador como las que corresponden al patrón y así no perder los beneficios de la Pensión. Un requisito a cumplir, es que el asegurado haya cotizado al menos 52 semanas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años a partir de que fue dado de baja.
Este es un beneficio bastante interesante, ya que cuando alguien es dado de baja del IMSS, un primer pensamiento para efectos de continuar cotizando y no perder los beneficios de Pensión, es pedirle el favor a un conocido que nos incorpore en su lista de empleados, y se le paga el costo de las cuotas de Seguro Social que esto genera. Con la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, es posible continuar cotizando en el IMSS para efectos de los seguros de Pensión, sin necesidad de pedirle el favor a alguien y pagando aproximadamente un 45% del costo que resultaría, si alguien nos diera de alta en su lista de empleados.
CONCLUSIONES:
Me parece que es conveniente involucrarnos en la cultura de la prevención, y en particular en la planificación de nuestra Pensión. Aquellos que cotizan o han cotizado en el IMSS, y especialmente aquellos que pueden acceder a los beneficios de Pensión con la Ley de 1973, es importante que conozcan las alternativas que se tienen a fin de no perder los derechos ganados e incluso invertidos (a través de la aportación de los trabajadores), y por otro lado, en la medida de lo posible, prever una Pensión digna que nos permita vivir una vejez sin sobresaltos, y en la medida que esta planeación la hagamos con la mayor anticipación, mayor será el valor de nuestra Pensión.
Fuente: Boletín del CCPG
Con quien me puedo comunicara para que me efectuen un estudio de lo que mas me conviene para mi pension del IMSS considerando que ya no cotizo en el y cual seria el costo aproximado del asesoramiento?
Muy buen estudio, claro y bien comparado, me sirvio de mucho, gracias por tu colaboración.
excelente información, gracias y saludos
efectivamente nos da una ligera idea para la toma d decisión para pensionarse pero estaría mas completo si el autor hiciera una compilación de los artículos o de la relación de estos para los ajenos a la materia y pidiera ser de mayor ayuda, así también una tabla de aportaciones voluntarias para ser mas completo el importe de retiro sobre todo para las personas que se encuentran en el limite de tiempo y pudieran tener un mayor expectativapara planear su retiro al 99%
Si esta uno desempleado y sigue uno pagando las cotizaciones individuales para tener una pensión buena. ¿Tiene uno derecho a servicio medico familiar para los hijos o seria individual?
Excelente información y de mucha utilidad; felicitaciones