Se entiende como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
Fundamento legal: Regla 3.4.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Las características que deben cumplir los monederos electrónicos autorizados por el SAT será que los monederos electrónicos deben incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberá contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta. Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
Fundamento legal: Reglas 3.4.35 y 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
¿Dónde se consulta la relación de empresas expendedoras de monederos electrónicos autorizados por el SAT?
Se da a conocer en la página de Internet del SAT en la sección de Terceros autorizados. Se publica el nombre, la denominación o razón social de las empresas autorizadas para emitir los monederos electrónicos, así como los datos de aquellas a quienes se les haya revocado la autorización.
Fundamento legal: Regla 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
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