Se entiende como monedero electrónico cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
Fundamento legal: Regla 3.4.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Las características que deben cumplir los monederos electrónicos autorizados por el SAT son las siguientes:
- Mecanismos de validación de la identificación del portador, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP).
- Protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico: el NIP deberá ser digitado por el portador de la tarjeta directamente en las terminales que se habiliten en los puntos de venta para leer y procesar los monederos electrónicos.
- Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
Fundamento legal: Reglas 3.4.35 y 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
¿Dónde se consulta la relación de empresas expendedoras de monederos electrónicos autorizados por el SAT?
Esta relación se da a conocer en la página de Internet del SAT en la sección de terceros autorizados. Se publica el nombre y la denominación o razón social de las empresas autorizadas para emitir los monederos electrónicos, así como los datos de aquellas a quienes se les haya revocado la autorización.
Fundamento legal: Regla 3.4.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

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