Con la llegada de la Contabilidad Electrónica a nuestras labores diarias se han creado nuevos conceptos que tenemos que estudiar. La creación del Catálogo de Cuentas con código agrupador es uno de esos conceptos básicos que debemos estudiar para poder entender que es lo que la autoridad nos solicita, como lo solicita y cuando lo debemos enviar.
Basándonos en estas preguntas básicas a continuación les dejamos la siguiente información que esperamos les sea de utilidad. No olviden dejarnos sus comentarios y compartirnos en sus redes sociales para poder seguir brindando información gratuita a nuestros lectores.
Que es el Catalogo de Cuentas con Código Agrupador
Se trata del Catálogo de Cuentas Contables de toda la vida, solo que ahora le debemos asignar a cada nivel un código agrupador para que el SAT pueda procesar la información en su sistema y pueda realizar compulsas y revisiones casi automáticas.
Ejemplo de Catalogo de Cuentas con Código Agrupador
Para conocer estos códigos agrupadores les dejamos los siguientes archivos que están incluidos en el Anexo 24 del SAT que es el que nos dice como debemos entregar el Catalogo de cuentas:
Cuando lo debemos enviar el Catalogo de Cuentas
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La información se enviará a partir de los siguientes periodos:
Tipo de contribuyentes | Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación: |
Sistema financiero | Enero de 2015 |
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero de 2015 |
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas del sector primario | Enero de 2016 |
Personas morales con fines no lucrativos | Enero de 2016 |
Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016 | Enero de 2016 |
Cambios en el Catalogo de Cuentas con Código Agrupador
Si se modifica el Catalogo de Cuentas con código agrupador se debe enviar nuevamente al SAT, esto quiere decir que si cada mes se agrega una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel se enviara al SAT a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel. Esto acorde a la Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Como debemos enviar el Catalogo de Cuentas
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT.
No debe asociarse el código agrupador a la balanza de comprobación.
Cuándo los contribuyentes en sus sistemas contables sólo tengan cuentas de nivel mayor deberá asociarse al código agrupador a nivel de subcuenta (nivel 2) del código agrupador del SAT.
Cuentas de orden en el Catalogo de Cuentas
Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda.
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