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Autor: CPC Carlos Gabriel Hernández Hernández

Dentro del proceso general del trabajo de una auditoría de estados financieros, la parte final, es decir aquella en la cual el auditor ha obtenido toda la evidencia suficiente y adecuada que le permita fundamentar su opinión y su informe de auditoría, tiene diversas particularidades con relación a toda esa documentación que se considerará suficiente y adecuada conforme al juicio del auditor y una vez obtenida se podrá concluir satisfactoriamente con el trabajo por el cual el auditor fue contratado.

Es precisamente en esta parte que en ocasiones no se le da la importancia debida a ciertos asuntos finales que el auditor debe concluir ya sea por procesos internos de la firma de contadores (control de calidad), o por pendientes de la empresa o terceras personas que deben entregarle al auditor diversa información para efectos de considerar concluidos los trabajos sobre la auditoría de estados financieros.

A manera de ejemplos ilustraré algunos detalles como puntos finos que debemos tomar en consideración para efectos de tener perfectamente documentada nuestra auditoría.

a) Carta de salvaguarda.- Si bien la NIA 580 “Manifestaciones escritas”, habla sobre la importancia que representa el tener al final de los trabajos de auditoria una carta suscrita por la administración, confirmando determinadas operaciones como evidencia de cualquier revelación hecha en los estados financieros, en este contexto regularmente se obtiene esta carta, pero en ocasiones no se lee con detenimiento y pudiera ser que la administración haya omitido, involuntariamente revelar algún punto que fuera importante; asimismo no debe olvidarse que la fecha de este documento debe ser “tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros.”(NIA 580).

Esta NIA, señala también a la vez que existen 9 NIAS más en donde se tratan requerimientos sobre manifestaciones escritas, estas NIAS son: 240, 250, 450, 501, 540, 550, 560, 570 y 710.

b) Balanza final con ajustes y reclasificaciones propuestos por el auditor, firmados de conformidad por los encargados del área de contabilidad y/o finanzas.

En este punto puedo comentar que es muy común que quien nos firma de aprobación estos ajustes y reclasificaciones es el contador de la empresa, y desde el enfoque normal y natural lo vemos con ellos porque es el encargado idóneo de procesar esa información y estar en condiciones de entregarnos la balanza final; ahora bien esta operación, no minimiza la responsabilidad que tiene el auditor apoyado en la NIA 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, de informarle a los directivos de la empresa auditada los cambios propuestos y ya autorizados, que se harán a las cifras reveladas al inicio de la auditoría.

Dentro de este punto no podemos dejar de lado que también el área de contabilidad de la empresa deberá de entregarnos los estados financieros con cifras finales (incluidas sus notas), y que los mismos estén firmados por funcionario competente.

c) Control de calidad.– “La NIA 700 requiere que la fecha del informe de auditoría no sea anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría de estados financieros”.(NIA 220)

“La realización de la revisión de control de calidad de manera oportuna en las etapas adecuadas durante el encargo permite que las cuestiones significativas se resuelvan con prontitud y de un modo satisfactorio para el revisor de control de calidad del encargo en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella”. (NIA 220)

Es primordial que para efectos de considerar terminada una auditoría y sobre todo que, para que el auditor tenga ya formada plenamente una opinión respecto del trabajo de auditoría deberá considerar que se hayan cumplido todos los requisitos estipulados en su manual de organización como firma de contadores públicos, referente al control de calidad.

d) Dependiendo de la naturaleza de la empresa, sus operaciones y la trascendencia de la misma, existen algunas confirmaciones o documentos que son fundamentales para el archivo de auditoría y que le ayudan en una buena parte al auditor a llegar a la conclusión de su trabajo. Entre estos papeles señalo los siguientes: confirmaciones con abogados de la empresa por litigios con bancos,clientes o proveedores; confirmación del secretario del consejo o del administrador general único; contratos, actas de asamblea, certificados de libertad de gravamen, etc…

Conforme a lo establecido en la NIA 230 “Documentación de auditoría”, las firmas de contadores deberán establecer políticas, reglas y procedimientos para tener completo el expediente de auditoría adecuada y oportunamente. Esta NIA señala que “un plazo adecuado para completar la compilación del archivo final de auditoría no excede habitualmente de los 60 días siguientes a la fecha del informe de auditoría”.

Conclusión

El trabajo formal que llevamos a cabo los auditores implica una atención total con la diligencia y el cuidado debidos, aportando al máximo los conocimientos obtenidos en esa madurez profesional que nuestro entorno nos da con el día a día de esta labor tan interesante; aprovechemos al máximo las técnicas, los ordenamientos y las regulaciones que nos ofrece nuestra profesión, ya que son las herramientas fundamentales para que podamos llevar a cabo este trabajo en la dirección correcta.

No olvidemos que como siempre se ha señalado, lo único que el público conoce de nuestro trabajo prácticamente es la opinión que entregamos como producto final del mismo, que sea pues la mejor opinión que emitamos demostrando el cumplimiento cabal y razonado de las reglas con las que nos aprestamos a efectuar nuestra auditoría de estados financieros.

Fuente: CCPG

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