Tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, el Día de la Revolución Mexicana se festejará el tercer lunes del mes de noviembre, debido a que los senadores opinan que existen muchos puentes en el año. En 2010, el 20 de noviembre será sábado, por lo que no procede un puente vacacional.
El puente será los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2010.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre (…).
Hay un proyecto de decreto con el que se trata de cambiar el día de descanso del 15 por el 22, pero aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de La Federación.
Cámara de Diputados
Mesa Directiva – LX Legislatura
Oficio No. DGPL 61-II-7-107
Expediente No. 533
Secretarios de la H. Cámara de Senadores, presentes:
Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales correspondientes, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
México, D. F., a 5 de noviembre de 2009.
Dip. María Dolores del Río Sánchez – Secretaria.
Dip. Gerardo Fernández Noroña – Secretario.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.
Artículo único. Se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.
Artículo único. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo primero. (…)
Artículo segundo. (…)
Artículo tercero. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2009 será también día de descanso obligatorio el viernes 20 de noviembre.
Artículo cuarto. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
México, D. F., a 5 de noviembre de 2009.
Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña – Presidente.
Dip. María Dolores del Río Sánchez – Secretaria.
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