El SAT puede emitir una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuáles son las causas por las que se le pueden imponer multas?
Existen diversas causas o supuestos que origina las multas, como son, entre otras:
1. Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
- No solicitar la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo de sus trabajadores) cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
- No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de actualización de obligaciones (aumento o disminución), de apertura de establecimientos o locales, entre otros, salvo cuando se presenten en forma espontánea
- No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya sido asignado por las autoridades fiscales en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda conforme a las disposiciones fiscales.
2. Las relacionadas con el pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la expedición de constancias:
- No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a que esté obligado, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletas, con
errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien cuando
se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos en medios electrónicos. - No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea.
- No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
- No proporcionar información de las personas a las que haya pagado alguna cantidad
por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fiscales. - No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
- No presentar la información en la que manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que deba cumplir.
- No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital.
- No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos.
- No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les haya retenido el impuesto al valor agregado (IVA).
- No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos
hipotecarios, en el año de que se trate. - No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior.
- No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.
- En el caso de salarios, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.
- No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores
a 100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea.
3. Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:
- No llevar contabilidad.
- No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones.
- Llevar la contabilidad en lugares distintos de los que establece el Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales.
- No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, incompletos o inexactos.
- No conservar la contabilidad durante cinco años.
- No expedir o no entregar comprobantes con requisitos fiscales de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.
- Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
- No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.
Cada multa tiene su cantidad en pesos unas mas pequeñas que otras
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Gracias por el listado. Una pregunta, ¿dónde puedo conocer los importes de multa por cada obligación incumplida? Estaría bien hacer esta misma lista pero con el monto de la multa que se tendría que pagar cuando se caiga en cualquier supuesto.
Saludos!