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¿Qué es la notificación?

Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, el contenido de una resolución o acto administrativo a efecto de que esté en posibilidades de cumplirlo o impugnarlo.

¿Qué efectos jurídicos tiene la notificación?
Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales:

  1. Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al contribuyente.
  2. Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

¿Cuáles son los requisitos esenciales de las resoluciones o de los actos administrativos que se deban notificar?

  • Constar por escrito.
  • Señalar la autoridad que la emite.
  • Estar fundado y motivado.
  • Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  • Firma del funcionario competente.
  • Nombre o nombres de las personas a las que se dirige, en su caso.

¿Cuáles son los medios para realizar las notificaciones de los actos administrativos?

  • Personales o por correo certificado con acuse de recibo.
  • Citatorios.
  • Requerimientos.
  • Solicitudes de informes o documentos y actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.
  • Correo ordinario o telegrama.
  • Edictos.
  • Un resumen de los actos que se notifican, publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

La autoridad fiscal puede realizar notificaciones por medio de instructivo, es decir, fijando el documento en un lugar visible, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:

1. Situaciones personales del contribuyente

  • Fallecimiento del contribuyente y se desconozca al representante de la sucesión.
  • El contribuyente hubiese desaparecido.
  • Se ignore su domicilio.
  • El domicilio del contribuyente o de su representante no se ubique en territorio nacional.

2. Obstáculos en el proceso de notificación

  • El contribuyente desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación.
  • Se oponga a la diligencia de notificación.
  • Desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.
  • La persona que se encuentre en el domicilio se niegue a recibir la notificación.

3. Otros momentos clave

  • Después de la notificación de la orden de visita y antes de que transcurra un año desde dicha notificación.
  • Después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que este sea garantizado, pagado o quede sin efectos.
  • En los casos que establecen las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.

4. Forma en que se realiza la notificación

  • La autoridad fija el documento a notificar en un lugar visible del domicilio del contribuyente.
  • En caso de que no se conozca el domicilio o se cumpla alguno de los supuestos anteriores, el documento se fija durante cinco días en las oficinas de la autoridad que notifica, en un sitio abierto al público.
  • Este método se utiliza principalmente para la notificación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en los cuadros 1, 2 y 4 o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

¿Cómo se lleva a cabo la notificación si la persona a notificar no se encuentra?

Tratándose de notificaciones que se deban hacer personalmente, el notificador dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse en un plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales.

En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución se estará a lo siguiente:

  • En caso de que el interesado o su representante legal no se encuentren, la actuación se practicará con quien esté en el domicilio fiscal o con un vecino.
  • Si quien se encuentra en el domicilio o el vecino se niega a recibir la notificación se hará mediante instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones?

Cuando el interesado o su representante legal manifiesten conocer el acto administrativo, dicha manifestación surte efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento.

¿Cómo se deben contar los plazos que señala la Ley?

En los plazos fijados en días no se contarán:

  • Sábados y domingos.
  • 1 de enero, 5 de febrero y 21 de marzo.
  • 1 y 5 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 20 de noviembre y 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.
  • Cuando la autoridad fiscal tenga vacaciones generales.

En los plazos fijados por períodos o los que señalen una fecha determinada para su extinción, se cuentan también los días inhábiles. Es importante que cuando el contribuyente reciba alguna notificación de las autoridades fiscales, anote la fecha de recepción o bien conserve los instructivos, ya que esta fecha es el punto de partida para contar los plazos legales y en su caso para impugnar la resolución o acto de que se trate.

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¿En qué lugares se puede notificar?
Las notificaciones se podrán efectuar en:

  • Las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes se requiere se presentan en las mismas.
  • En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo.
  • La notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
  • Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse se podrán hacer con cualquiera de ellos.

¿Cómo deben realizarse las notificaciones?
De acuerdo con el principio constitucional, que dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”, se deriva que cualquier acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se soporte.


¿Qué debe entenderse por resolución administrativa?
Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.
Cabe mencionar que la resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos:

  • Constar por escrito.
  • Señalar la autoridad que la emite.
  • Indicar el nombre de la persona a quien se dirige.
  • Estar firmada por el funcionario que la emitió.
  • Estar fundada y motivada, es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate.
  • Señalar la causa legal de la responsabilidad solidaria.

¿En qué disposiciones legales se fundamentan los medios de defensa?

  • En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • En el Código Fiscal de la Federación.
  • En las leyes fiscales.
  • En el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • En la Ley de Amparo.
   

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