PORTAL MICROE
El PMc es una herramienta electrónica, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin costo alguno, y que pueden utilizar los contribuyentes que hayan percibido ingresos en el ejercicio inmediato anterior no mayores a $4’000,000.00, y que en cierta forma facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El citado portal lo pueden utilizar los siguientes contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo los siguientes regímenes fiscales:
Los contribuyentes que no podrán utilizarlo son:
• Aquellos que son considerados grandes contribuyentes, de conformidad con el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).
• Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
• Los pequeños contribuyentes.
• Las personas morales o coordinados que cumplan las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.
• Los integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado del cual es integrante.
• Las empresas integradoras.
• Las sociedades cooperativas de producción que tributen en los términos del capítulo VII-A del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
• Las personas morales con fines no lucrativos.
• Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) o del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN).
• Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
• Los fideicomisos.
REQUISITOS
Tratándose de las personas físicas que obtienen ingresos por actividad empresarial pueden optar por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante el PMc, siempre que:
• Se encuentren inscritas ante el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y no sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, como ya se mencionó anteriormente.
• Sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4’000.000.00. Tratándose de inicio de actividades, cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite antes mencionado.
• No se varíe la opción una vez ejercida, respecto al mismo ejercicio.
• Sin embargo, si el contribuyente excede de $4’000,000.00 y en más de 10% de sus ingresos durante el ejercicio de que se trate, es decir, de $4’400.000.00, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con la LISR según el régimen que le corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que hayan excedido del límite de los ingresos antes señalados.
BENEFICIOS
Entre los beneficios que se encuentran al utilizar el PMc son:
• Es un herramienta electrónica avalada por el SAT.
• Se pueden registrar las operaciones que efectúa el contribuyente sin llevar contabilidad adicional.
• Ahorra tiempo, toda vez que al registrar las operaciones de ingresos y egresos, el sistema procesa la información de manera automática para generar los reportes de declaraciones y de contabilidad.
• Permite expedir comprobantes fiscales digitales (CFD), comprobantes simplificados y su factura global diaria.
• Genera el archivo correspondiente para informar al SAT respecto a la expedición de CFD.
• Permite llevar la nómina de los trabajadores a cargo del contribuyente.
• Genera la información necesaria para determinar la base de los impuestos a cargo del impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA).
• No tiene ningún costo.
• Permite el respaldo de la información en forma periódica.
• Permite la deducción de inversiones en 100%, excepto automóviles.
• Calcula en forma automática las deducciones de los activos fijos.
• Determina los acreditamientos del IETU.
OBLIGACIONES
Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales que opten por el PMc, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
• Encontrarse inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.
• Manifestar ante la autoridad que el contribuyente ejerce la opción, a más tardar dentro del mes siguiente en que se comience a utilizar el PMc; para ello se deberá acceder a la aplicación de “Mi Portal” en la página de internet del SAT, y en el servicio denominado “Servicio o Solicitud” se deberá informar que se va a utilizar la aplicación Microe

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net