Es muy común que, al realizar nuestras declaraciones, tengamos saldos a favor o incluso hayamos hecho un pago de lo indebido. En esos casos, solemos compensarlos contra otros impuestos a cargo que se generan a lo largo del año. Sin embargo, a veces olvidamos los plazos para presentar el aviso correspondiente, ya sea de forma presencial ante la ALSC o a través de internet, lo que puede traer consecuencias fiscales.
A continuación te comparto los plazos para presentar el aviso, los cuales se basan en el sexto dígito del Registro Federal de Contribuyentes.
Plazos para presentación de aviso:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubiere efectuado la compensación |
1 Y 2 | 6to. Y 7mo. día siguiente |
3 Y 4 | 8vo. Y 9no. día siguiente |
5 Y 6 | 10mo. Y 11vo. día siguiente |
7 Y 8 | 12vo. Y 13vo. día siguiente |
9 Y 0 | 14vo Y 15vo. día siguiente |
CFF 23, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.
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