Pagos en efectivo o depositos a los Trabajadores Si Integran para SBC del IMSS – Criterio Normativo

calculo1-300x183 El IMSS va tras los pagos en efectivo o depósitos a sus cuentas que reciben los trabajadores, este instancia ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero a las cuentas de sus trabajadores etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nomina como alimentos o habitación, sin integrarlas al Salario Base de Cotización SBC y no existe evidencia que los trabajadores lo utilicen para esos rubros.

El IMSS considera que la entrega de dinero a los trabajadores implica un beneficio económico para los mismo derivado de la prestar un servicio personal subordinado.

El articulo 27 de la Ley del Seguro Social nos habla de que integra y que no integra para el SBC.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

El 19 de agosto el Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Lic. Tuffic Miguel Ortega, emitió los siguientes criterios normativos para observancia de las áreas operativas del IMSS en el ejercicio de sus atribuciones:

01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Con esto el IMSS tomara el criterio de considerar dichos pagos para la integración del SBC. Para leer el comunicado completo lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Criterio Normativo del IMSS Integración del SBC

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1 comentario en «Pagos en efectivo o depositos a los Trabajadores Si Integran para SBC del IMSS – Criterio Normativo»

  1. Tus publicaciones son muy útiles e interesantes ya que me mantiene actualizado, porque a veces por falta tiempo se pasan algunas modificaciones fiscales

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