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El aplicativo para la solicitud de la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales del SAT, ha tenido intermitencias los últimos días, podría ser en parte por las modificaciones que ha tenido la propia página, para que se haga a través de la e. firma del contribuyente.

Para acceder al aplicativo y solicitar la opinión, es necesario contar con el RFC del contribuyente, la contraseña y en ocasiones está pidiendo que se acceda a la consulta con la e.firma.

En la página del SAT en ocasiones se le solicita al contribuyente que utilice su e.firma para consultar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Ingresar la e. firma (si se solicita).

La solicitud de la opinión del SAT por el momento también está funcionando con la contraseña (antes clave CIEC).

Opinión positiva del SAT

Este es un ejemplo de cómo emite el SAT la opinión positiva del contribuyente.

Respuesta de opinión:

En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:

En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente con las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión Positiva.

La presente opinión se realiza únicamente verificando que se tengan presentadas las declaraciones, sin que sea una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Revisión practicada el día 13 de agosto de 2019, a las 22:51 horas

Intermitencia en la consulta de la opinión del SAT

A muchos les ha aparecido el mensaje “Lo sentimos. En este momento no podemos atender su petición. Por favor, inténtelo más tarde”.

Es posible que se trate de una saturación en los servidores del SAT al momento de solicitar la opinión positiva de SAT.

Por lo que se recomienda realizar la consulta fuera de las horas pico de tráfico a la página del SAT. La consulta que realizamos se hizo después de las 10pm, pero no necesariamente tiene que ser después de esa hora, podría funcionar también después de las 7 u 8 pm.

Notas de la opinión de cumplimiento con el SAT

Las notas se modificaron solo en el orden en que aparecen a comparación con las de las opiniones pasadas, actualizando también el ejercicio de la Resolución Miscelánea Fiscal.

1.- La opinión del cumplimiento, se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: POSITIVA.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019; NEGATIVA.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en la regla antes citada; NO INSCRITO.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC; INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

2.- Para estímulos o subsidios, la opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se tomara como Positiva cuando el monto del subsidio no rebase de 40 UMAS elevado al año, en caso contrario se considera como resultado Negativo.

3.- La presente opinión se emite considerando lo establecido en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

4.- Tratándose de estímulos o subsidios, tiene una vigencia de 3 meses contada a partir del día en que se emite según lo establecido en la regla 2.1.30. y 30 días naturales a partir de su emisión para trámites diferentes al señalado, de acuerdo a la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

5.- La opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se considera Opinión Negativa para efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.

6.- La presente opinión se emite de conformidad con lo establecido en el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y no constituye respuesta favorable respecto a contribuyentes que se ubican en los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Comentario final

Anteriormente el aplicativo para la consulta de la opinión del SAT, preguntaba si dicha opinión se autorizaba para hacer público el resultado o no lo autorizaba.

Por el momento se está omitiendo la selección de dichas opciones, por lo que no es posible saber si esta puede ser pública o privada.
 
 

4 Comentarios

  • David dice:

    Si ultimamente se te hace una visita por parte de la autoridad del SAT y no emite nada, o mas simple vas a liquidar una empresa tienes que llevar el cumplimiento de obligaciones del día en que haces el tramite esto con la finalidad de que estés al corriente de tus obligaciones fiscales y resulta que no sirve la pagina del SAT y ahí va el problema para el contribuyente todos los cambios que se están generando en la actualidad son muy molestos y pocos serios que hacen perder la cita el tiempo y lo peor no haces nada de tramites, ojala que el SAT por lo que esta prevaleciendo tengan la sensibilidad con los contribuyentes

  • Salvador dice:

    Muy buena información , c les agradece mucho excelente trabajo felicidades

  • Mario Rojas dice:

    Comentó compañeros la reacción de los contratiempos para obtener el reporte.
    1.- la página anterior https://www.siat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opción=0
    Ya no emite el reporte.

    2.- hay que entrar https://www. sat.gob.mx/home

    3.- solicitar el reporte

    4.- En la parte superior dice: PERSONAS EMPRESAS NUEVOS CONTRIBUYENTES RESIDENTES EXT.

    5.- ELEGIR SI EL REPORTE ES DE PERSONAS (FÍSICAS) O DE EMPRESAS Ya que de ahí es que el reporte de genere o no

    De ahí sin problema debe emitir el reporte

    Espero sea de ayuda. Saludos

  • VERONICA dice:

    YO INTENTE TODA LA SEMANA Y APENAS LA PUDE OBTENER .. LOS FELICITO POR COMPARTIR ESTA INFORMACION. GRACIAS

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