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Conoce quienes son los nuevos contribuyentes obligados a presentar información sobre precios de transferencia ante el SAT, enviando el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) hasta el 15 de mayo del siguiente ejercicio.

A raíz de la implementación de la Reforma Fiscal del 2022 y las modificaciones correspondientes en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas se han visto obligados a cumplir con nuevas obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una de las modificaciones más significativas en relación con los precios de transferencia se refiere a la presentación del Anexo 9 DIM. Anteriormente, el Artículo 76, fracción X de la LISR mencionaba lo siguiente:

Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Dejando en claro que la obligación de presentar este anexo solo aplicaba para aquellos contribuyentes que hubiesen realizado operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Sin embargo, con las nuevas disposiciones, esta obligación se extiende a todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sea en el extranjero o en el país, encontrando así el fundamento legal en el Artículo 76 fracción X de la LISR, el cual establece lo siguiente:

Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Por lo anterior, nos resulta importante responder algunas de las preguntas frecuentes del tema que se han tenido entre contribuyentes.

¿Qué información se debe presentar en el Anexo 9 DIM?

  • Información general del contribuyente y sus partes relacionadas: Razón social, domicilio, RFC, país de residencia, tipo de parte relacionada, entre otros.
  • Información de la operación intercompañía: Clave del método de precios de transferencia, Clave de la operación, Uso de comparables internos, Tipo de margen obtenido, Tasa o porcentaje pactado (intereses, regalías, comisiones, etc.), Entidad analizada, entre otros.
  • Información fiscal: Monto acumulado/ deducido de la operación y Datos para costos y gastos sujetos a retención.
  • Información contable utilizada para la determinación del margen de utilidad: Ingresos o ventas netas, Costo de ventas, Utilidad/Pérdida bruta, Gastos operativos, Utilidad/Pérdida operativa y Promedio de activos operativos.
  • Información sobre el análisis de precios de transferencia y sus resultados: Especificar concepto de rango, Límite inferior, Mediana, Límite superior, Número de elementos de la muestra, Códigos SIC Ajustes de precios de transferencia, entre otros.

¿Es necesario contar con un Estudio de Precios de Transferencia?

Si. El Estudio de Precios de Transferencia contiene la información específica que es solicitada por la autoridad fiscal para el llenado de dicho anexo. Por lo anterior, es necesario el análisis y documentación de las operaciones intercompañía para poder completar todos los campos exigidos en el Anexo 9 de la DIM. Además, en uno de los campos obligatorios a contestar en este formulario se muestra lo siguiente: “Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones”.

¿Cuál es la multa por no presentar el Anexo 9 DIM?

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 81 y 82 – fracción XVII y en conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas, o presentarla incompleta o con errores, la multa oscila entre: $86,050.00 a $172,100.00. Así mismo, más allá de las multas y sanciones en términos monetarios, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en que la autoridad fiscal considere como no deducibles las operaciones con partes relacionadas.

¿Quiénes son los contribuyentes exentos?

De acuerdo a la Regla 3.9.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se eximen algunos contribuyentes de presentar el Anexo 9 DIM, con base en lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, os contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el Anexo 9 DIM?

Se establece como fecha límite de presentación el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se reporta.

Lo que quiere decir que, para las operaciones celebradas entre partes relacionadas durante el ejercicio fiscal 2022, el plazo máximo de presentación del anexo 9 DIM ante el SAT es el 15 de mayo de 2023.

Conclusiones

Indudablemente, la principal conclusión en lo que respecta a los cambios en materia de precios de transferencia derivados de la reforma fiscal de 2022 se concentra en un solo concepto: el Estudio de Precios de Transferencia. Ahora más que nunca, el Servicio de Administración Tributaria refuerza el cumplimiento del principio de plena competencia al ampliar el rango de contribuyentes obligados a revelar la información de sus operaciones intercompañía, sin importar el lugar de residencia de las partes relacionadas, y esto solo podrá ser comprobado en el proceso de análisis y documentación del Estudio de Precios de Transferencia.

Si usted está interesado en examinar con mayor detalle las obligaciones en materia de Precios de Transferencia no dude en contactarnos, nuestro equipo está altamente capacitado para atender sus inquietudes y ofrecerle un servicio personalizado adaptado a las necesidades de su empresa.

   

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