Como le habíamos mencionado anteriormente los comprobantes fiscales podrán ser expedidos sin algunos requisitos que a lo largo de 2012 se venían mencionando como obligatorios, aun hay dudas respecto a esta disposición y mientras se aprueba el anteproyecto en la pagina del SAT ya nos informa lo siguiente respecto a este tema:
Respecto de le emisión de comprobantes fiscales, ¿se debe incluir la información relativa a:
- I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
- III . Número de cuenta predial. tratándose de comprobantes que se expidan por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- IV . Clave vehicular.
- V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente?.
RESPUESTA DEL SAT:
NO, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a dichos requisitos.
Fundamento legal Artículos 29-A, 29-B y 29-C del CFF y Regla I.2.7.1.16.del Anteproyecto a la 3ª RMRMF 2012.
Por lo que se derogaron las siguientes disposiciones:
Regla |
Título |
I.2.7.1.3. |
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales |
I.2.7.1.4. |
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado |
I.2.7.1.12. |
Forma de pago en el CFDI |
II.2.5.1.5. |
Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales |
Quienes emitan comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s) o fiscales digitales (CFD’s) en términos de esa regla señalarán en los apartados designados para incorporar tales requisitos la expresión NA o cualquier análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán indicar en los apartados designados para incorporar los requisitos descritos, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Concepto de unidad de medida
Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles, ya no las contenidas en el Apéndice de Comercio Exterior 2011.
Asimismo, ya no se hace la aclaración que tratándose de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pueda asentar la expresión “No aplica” (regla I.2.7.1.5., dado lo establecido en la ya reseñada regla I.2.7.1.16.).

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