A partir de 2020 las causas para que un Certificado de Sello Digital (CSD) sea cancelado podrían incrementarse, teniendo como consecuencia, la imposibilidad de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a los contribuyentes afectados. El articulo que se pretende reformar es el 17-H del Código Fiscal de la Federación, específicamente la fracción X, adicionando nuevos puntos que el contribuyente tiene que cuidar para evitar que su CSD quede sin efectos o cancelado.
Las causas actuales de cancelación del CSD y las que posiblemente se apliquen a partir del 1ro de enero de 2020, se dan con el fin de disminuir las operaciones inexistentes, la no localización de los contribuyentes y el incumplimiento de las obligaciones fiscales en general.
Causas de cancelación del CSD actuales
Estas son las causas actuales por las que un Certificado de Sello Digital puede ser cancelado:
- Por solicitud del firmante (contribuyente)
- Por una resolución judicial o administrativa
- Por fallecimiento de la persona física titular del certificado
- Por disolución, liquidación o extinción de sociedades, asociaciones y demás personas morales.
- Cuando una sociedad escindente o fusionada desaparezca por la escisión o fusión.
- Cuando caduque el certificado por transcurrir el periodo de vigencia.
- Cuando se pierda o inutilice por estar dañada
- Por no cumplir con los requisitos legales al momento de su expedición.
- Por poner en riesgo la confidencialidad de los datos al crear la FIEL del SAT
Cuando las autoridades fiscales detecten:
- Que el contribuyente omitió presentar 3 o más declaraciones periódicas en el mismo ejercicio fiscal (previo requerimiento).
- Que el contribuyente no está localizable durante un procedimiento administrativo de ejecución o éste desaparezca.
- Cuando se tenga conocimiento de que emite CFDI que amparen operaciones inexistentes, simulados o ilícitas.
- Que el contribuyente cae en infracciones del articulo 79,81 y 83 del CFF
Nuevas causas de cancelación de los certificados del SAT en 2020
Según la propuesta de reforma fiscal para 2020, las nuevas causas para la cancelación de los Certificados de Sello Digitales van dirigidas principalmente a los contribuyentes que dan efectos fiscales a los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, con lo cual aplican dolosamente deducciones y acreditamientos que disminuyen la base gravable de la contribución a pagar o inclusive les generan saldos a favor que pueden obtener en devolución.
Estas serían las nuevas causas por las que el CSD podría ser cancelado a partir de 2020, de ser aprobada la reforma al articulo 17-H fracción X del CFF:
- Por no presentar la declaración anual a la que se está obligado y esta se omita durante el mes posterior a la fecha límite de presentación.
- De 2 o más declaración provisionales o definitivas de forma consecutiva.
- Por no presentar aviso de cambio de domicilio
- Cuando el contribuyente reciba un CFDI de un contribuyente que no desvirtúe la presunción de inexistencia de las operaciones de tales comprobantes en términos del articulo 69-B cuarto párrafo del CFF.
- Cuando el contribuyente se encuentre en el supuesto del octavo párrafo del articulo 69-B del CFF, no acredito la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal después de transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo.
- Cuando su domicilio fiscal no cumpla con el supuesto del articulo 10 del CFF.
- Al detectar que los ingresos declarados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no son los mismos que amparan los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad.
- Si los datos de contacto del buzón tributario del SAT están incorrectos o no son los auténticos.
- Cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de la transmisión de pérdidas fiscales indebidamente, encontrándose en el listado del octavo párrafo del articulo 69-B Bis del CFF.
Comentarios finales
Es preocupante que la autoridad aplique a partir de 2020 estas nuevas causas de cancelación de los Certificado de Sello Digital, ya que esto afecta directamente la actividad económica del contribuyente al imposibilitar la emisión de CFDI. Pero sin duda, esto va a aumentar la recaudación de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Básicamente el SAT pide que las operaciones que realice el contribuyente sean legales, para así poder aplicarlas como deducciones y se acrediten en los impuestos correspondientes, por lo que se recomienda que el contribuyente analice cada uno de sus operaciones y están se encuentren correctamente documentadas, para que la obtención de datos e información, pueda ser proporcionada a la autoridad en caso de ser necesario.
Si un CSD es cancelado por alguna de las causas del articulo 17-H del CFF, el contribuyente puede aportar pruebas al SAT para aclarar su situación y así obtener un nuevo CSD, durante los primeros 10 días siguientes en que se cancelo y puede pedir un prorroga de 5 días (por única ocasión), para la aportación de pruebas.

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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
me parece muy bueno que hagan esta clase de comentarios preparando a los contribuyentes para que así estemos prevenidos de lo que no debemos hacer o cometer errores, gracias
EL SAT YA ME CANCELO EL SELLO SOLICITE EL DESBLOQUEO Y AUN NO ME DAN RESPUESTA QUE DEBO HACER, EN LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO ME APARECIA UN CRÉDITO FISCAL, DOMICILIO NO LOCALIZADO, Y PAGOS PROVISIONALES Y ANUALES SIN PRESENTAR, YA SE PRESENTARON , YA NDA MAS ME APARECE EN LA OPINIÓN EL CRÉDITO FISCAL
Hola. Resolvio el sat lo de su sello? Si es así cuanto tiempo demoro
gracias por sus comentarios por nos anticipa a estar prevenidos en el trabajo que se tendrá que realizar.
Buen día.
El contribuyente (que no lo es), continuará haciendo lo que esta haciendo, lo único es que le costará mas su protección; (es incorrecto), pero con tanta administracion del SAT, el contribuyente se puede hartar, yo ya estoy harto, para operar o se tiene al abogado fiscaliza en el hombro o no se puede trabajar, ¿por que el contribuyente recto, tiene que sufrir si en alguna ocasión le adquirió un bien o servicio a alguien que en su momento fue honrado y ahora ya no lo es?; bueno se que no se puede hacer nada, las cámaras y colegios realmente hacen poco y ahora muchos están temerosos que les envíen a los de la unidad de inteligencia y cuando menos lo amenacen con meterlo a la cárcel por delincuencia organizada y ver feo a los siervos de la nación, finalmente agradesco como siempre sus comentarios, son importantes.
Presenta tu escrito con el articulo 5 constitucional, y los agravios solicitando visita a la negociacion.
por separado enviar la constancia del contribuyente, el formato 32 D actualizado, en google map baja la ubicacion donde esta la unidad de negocio, enviar atravez del apartado de portal del contribuyente, la opcion de nueva generacion de CSD la tendras en 10 dias, sin precedentes