NIF 2021 – Mejoras a las Normas de Información Financiera

El objetivo de las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2021 (Mejoras a las NIF 2021) es incorporar en las propias Normas de Información Financiera (NIF) cambios y precisiones con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado.

Las disposiciones de estas NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos de la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que se encuentren dentro del alcance de cada NIF modificada.

Este documento incluye cambios puntuales a las NIF, los cuales se derivaron de:

  • a) sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en la información financiera, como consecuencia de la aplicación de las normas, y
  • b) de la revisión que el propio CINIF hace a las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Además de mejorar ciertos aspectos de las NIF, con los cambios se busca lograr convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF – IFRS por sus siglas en inglés).

  • La fecha de emisión de este documento por parte del CINIF fue el día 28 de Octubre.
  • La fecha de vencimiento del período de auscultación vence el día 28 de noviembre.

SECCIÓN I – MEJORAS A LAS NIF QUE GENERAN CAMBIOS CONTABLES

NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros

Instrumentos financieros negociables de capital mantenidos a largo plazo

Con el objeto de incluir una categoría de instrumentos financieros negociables de capital mantenidos en el largo plazo, que sería valuados a través de ORI, con lo cual se lograría converger con la NIIF 9, Instrumentos Financieros, emitida por el IASB, el CINIF considera conveniente adicionar dicha categoría de instrumentos financieros a varios párrafos de la NIF C-2.

Esta modificación entra en vigor a partir del 1º de enero 2021 y se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2020.

Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse mediante aplicación prospectiva, según se explica en la NIF B-1

NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar

NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

Presentación de ganancias o pérdidas por quitas recibidas y otorgadas

Las NIF C-19 y NIF C-20 mencionan que una entidad debe presentar en un rubro por separado del estado de resultado integral las ganancias o pérdidas por baja de pasivos y los efectos de la renegociación de un instrumento financiero para cobrar principal e interés (IFCPI), pero no aclaran en qué sección del estado. Algunos han considerado que dichos efectos (conocidos como “quitas”) deben presentarse dentro del resultado integral de financiamiento (RIF), mientras otros consideran que dichas ganancias o pérdida deben incluirse dentro de los resultados de operación.

Cabe mencionar que el párrafo 52.4.2 de la NIF B-3, Estado de resultado integral, no incluye este tipo de ganancias o pérdidas dentro de la lista de partidas que deben presentarse dentro del RIF.

El CINIF considera que las pérdidas o ganancias por las quitas recibidas u otorgadas deben presentarse como parte de los resultados de operación, por lo que propone modificar las NIF C-19 y NIF C-20 para hacer esta precisión.

NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar

NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

Costos de transacción

Las NIF C-19 y NIF C-20 presentan una lista de las partidas que forman parte de los costos de transacción, en la cual se incluyen los intereses, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado. Dichos conceptos no son costos de transacción y deben eliminarse de la lista correspondiente.

Las modificaciones al párrafo 31.5 y 52.1 originadas por las Mejoras a las NIF 2021 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2021; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2020. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse mediante aplicación prospectiva

NIF D-5, Arrendamientos

Revelaciones sobre las exenciones de reconocimiento de arrendamientos

La NIF D-5 establece las revelaciones obligatorias del gasto relacionado con arrendamientos a corto plazo y de bajo valor por los cuales no se ha reconocido el activo por derecho de uso aplicando el párrafo 20.4. La norma actual combina las revelaciones para estas dos exenciones.

El CINIF considera apropiado precisar las diferencias en las revelaciones para las dos exenciones. Adicionalmente, con esta mejora se corrigen varias referencias erróneas a las exenciones del párrafo 20.4.

Revelaciones sobre propiedades de inversión

La NIF C-17, Propiedades de inversión, establece que un activo por derecho de uso no cumple con la definición de propiedad de inversión, dado que un arrendatario típicamente no tiene la posibilidad de ganar por la apreciación del valor de dicho activo. Por lo tanto, la revelación establecida en el párrafo 61.5 de la NIF D-5 debe eliminarse.

Venta con arrendamiento en vía de regreso

En los casos de venta con arrendamiento en vía de regreso la NIF D-5 establece que si la transferencia de un activo por el vendedor-arrendatario satisface los requerimientos de la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, para ser reconocida como una venta parcial del activo, el vendedor-arrendatario debe dar de baja el activo transferido y reconocer el activo por derecho de uso que surge del arrendamiento en vía de regreso en la proporción del importe en libros anterior del activo que corresponde a los derechos de uso conservados por el vendedor-arrendatario; sin embargo, la NIF D-5 no prescribe un método para determinar dicha proporción.

De lo anterior han surgido dudas respecto de la determinación del pasivo por arrendamiento, y consecuentemente el activo por derecho de uso.

El párrafo A85 del Ejemplo ilustrativo 8 de la NIF D-5 muestra que la proporción de los derechos de uso conservados antes mencionada debe determinarse dividiendo el valor presente de los pagos de arrendamiento entre el precio de venta del activo arrendado.

Pagos variables por arrendamiento

En la Mejoras a las NIF 2020, se modificó la NIF D-5 y el Glosario para aclarar que un pago variable por arrendamiento es la parte del pago establecida en el contrato de arrendamiento por el derecho a usar un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento que varía debido a cambios en hechos y circunstancias ocurridos después de la fecha de comienzo del arrendamiento, y no es consecuencia del paso del tiempo.

Como resultado, se modificó el párrafo de la NIF D-5 correspondiente al arrendatario que menciona los pagos por arrendamiento que deben incluirse en el reconocimiento inicial del pasivo por arrendamiento. Sin embargo, no se modificó el párrafo de la NIF D-5 correspondiente al arrendador que menciona los pagos por arrendamientos que deben incluirse en el reconocimiento inicial de la inversión neta en el arrendamiento.

SECCIÓN II – MEJORAS A LAS NIF QUE NO GENERAN CAMBIOS CONTABLES

NIF C-4, Inventarios

Métodos de costeo de inventarios

Se cambia el concepto de “métodos de valuación” por “métodos de costeo”

Se aclara la explicación del método denominado “costo estándar”

NIF C-8, Activos intangibles

Definición del monto amortizable

El CINIF considera conveniente adicionar la definición de monto amortizable al Glosario de la NIF para alinear las definiciones de los conceptos de depreciación y amortización.

Autores:

  • LCP Jorge Villanueva Salas CPA José Luis Núñez Alfaro
  • LCP Noé Coronado González
  • LCP juan Martin Gudiño Casillas
  • LCP Carlos Rivas Ramos

Fuente: CCPG

1 comentario en «NIF 2021 – Mejoras a las Normas de Información Financiera»

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