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Recordemos que dentro de las modificaciones de 2014 se establecieron las revisiones electrónicas, motivo por el cual debemos de tratar de minimizar los riesgos de una revisión electrónica, en primer término veamos que dice el SAT respecto a las revisiones electrónicas.

Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.

Fuente: SAT

Y a su vez se adiciono en el mismo año la fracción IX al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Como se puede apreciar la autoridad tiene la facultad para llevar a cabo revisiones electrónicas con base en la información que obra en su poder.

Aunado a lo anterior, le declara en pagos provisionales de ISR, la información de sus ventas (por devengado) o en su caso por realizado (por lo cobrado), en este sentido, el contribuyente debe de realizar una conciliación entre lo que facturo en los CFDI y lo declarado, o en su caso lo cobrado contra lo declarado.

Otra comparación que tenemos que llevar a cabo, es comparar los XML del sistema de facturación contra los XML que se encuentran en la página del SAT, ya que en ocasiones en el sistema de facturación se tienen CFDI cancelados, que por alguna razón se encuentran vigentes en la página del SAT.

Otro factor que puede influir en la diferencia de cifras entre lo emitido – contabilizado – declarado, son los errores humanos, por ejemplo que pasa en el siguiente ejemplo con los CFDI que se cancelan en meses posteriores a su emisión.

En el caso de nuestro ejemplo, podemos observar que en primer término el CFDI que se emitió para corregir los errores, se debió de realizar con el tipo de relación 04, puesto que solo es sustitución del CDFI, al no realizarse de esta manera, para el SAT el nuevo CFDI representa una operación nueva, y esto nos lleva a que no va a coincidir la información que tiene el SAT de los CFDI contra el registro contable del contribuyente y el ingreso acumulado del mes de julio, ya que la empresa acumula sus ingresos por devengado, tal como lo indica el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es por esto que debemos de realizar una revisión de nuestros registros contables, contra los CFDI emitidos y el ingreso declarado.
 

Un comentario

  • Ramón Ortega dice:

    Agradezco mucho su información y tiempo, yo trabajo en la sep y cuando dan recurso para la escuela hay que facturar pero en diciembre del año pasado al realizar compras se refacturo una factura pero no tenía el 04 que indica sustitución del CFDI pero la empresa me argumento que su sistema no lo pone y tampoco aparece en el XML mi pregunta es, si es obligatorio que al sustituir la factura aparece el concepto 04 sustitución de CFDI o depende en verdad del sistema que tiene la empresa? Agradecería mucho su atención.

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