Conoce los cambios propuestos que se refieren al artículo 69-B del CFF para el ejercicio 2021 referente a los contribuyentes en Listas Negras del SAT. Para el ejercicio 2021 el gobierno federal planea fortalecer su lucha contra la compra – venta de facturas, proponiendo la revocación de la autorización para recibir donativos, negando la solicitud de acuerdos conclusivos, entre otras propuestas a contribuyentes que se encuentren incluidos en los listados a los que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En relación a lo anterior, el 8 de Septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el que se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del Código Fiscal de la Federación”, así como la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”, por lo que nos dimos a la tarea de crear una tabla comparativa de los cambios propuestos que refieren al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio 2021 en comparación con el ejercicio 2020, la cual compartimos a continuación:
ACTUAL 2020 | INICIATIVA 2021 |
No se Contempla. | Artículo 82-Quater Ley de ISR:
A. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación: IV. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. |
Se contemplaba en el artículo 17-H Bis, como causal de restricción temporal de Certificados de sello digital. | Artículo 17-H Código Fiscal de la Federación; Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedaran sin efectos cuando:
XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código. |
No se Contempla | Artículo 27 Código Fiscal de la Federación en materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
D. Casos Especiales IX. Para efectos de la fracción II del apartado B del presente artículo, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los cuales se encontrarán los siguientes: b) No encontrarse incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis de este Código. |
No se Contempla | Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
V. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código. |
Conclusiones
La verificación de nuestros proveedores en las Listas Negras emitidas por el SAT referentes al artículo 69-B del CFF cada vez toma más relevancia en nuestras empresas, estas listas pueden ser consultadas de manera manual o adquirir algún software que realizan las consultas de manera automatizada como los mostramos a continuación:
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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