El tener medicamentos y material de curación dentro de la empresa en momentos críticos puede liberar de obligaciones al patrón dado que en primer lugar esta el bienestar del trabajador y en segundo lugar de la empresa ya que puede evitar futuras complicación por causa de no haber contado con algún botiquín de primeros auxilios o medicamento, para los trabajadores que sufran algún percance o presenten algún malestar dentro de la empresa
El tener un botiquin de primero auxilios dentro de las instalaciones de la empresa no se trata de algo opcional para el patrón ya que la misma ley nos dice:
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
Si se llegara a imcumplir lo anterior el patron originara una multa la cual es equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV) del área geográfica donde se encuentre el centro de trabajo, según el Art. 994 Fracción V de la LFT
Multas Aplicables:
Área Geográfica | Multa Mínima | Multa Máxima |
«A» | $861.90 | $18,099.90 |
«B» | $837.60 | $17,589.60 |
«C» | $817.05 | $17,158.05 |
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