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Si necesitas abrir una empresa que sea Persona Moral, pero no quieres tener la carga administrativa que supone el tener una SA de CV; puede considerar la opción de crear una Sociedades por Acciones Simplificada. No sin antes conocer un poco de lo que implica, ya que antes no se tenia la opción de decidir qué tipo de Persona Moral serias. Una vez dado de alta como una SA de CV adquirirás la carga administrativa que eso representa.

A partir del decreto publicado el 14 de marzo de 2016, se adicionaron las disposiciones en la ley General de Sociedades Mercantiles. En este decreto se creó el nuevo régimen denominado Sociedad por Acciones Simplificada, con el fin de facilitar la creación de una empresa a las PYMES.

Quienes pueden ser S.A.S.?

Son pocos los requisitos para constituir una SAS pero estos deben cumplirse al pie de la letra:

  • Se podrá crear con uno o mas accionistas
  • Los socios que integren la SAS no podrán ser accionistas de otra sociedad mercantil, esto para evitar la creación de SAS para beneficio de otras empresas.
  • Los ingresos anuales no deben de rebasar los 5 millones de pesos, en caso de que esto suceda deberán cambiar al régimen general.
  • Que los accionistas cuenten con la FIEL para poder firmar la creación de la empresa en la página de la secretaria de economía.

Donde se dará de alta la S.A.S.?

La mejor noticia de la creación de las S.A.S. es que no se necesitan intermediarios (notarios) para crearla, ya que la Secretaria de Economía pone a disposición de los interesados la página para crear la S.A.S. Te recomiendo leer el siguiente articulo relacionado: 10 Pasos para crear una Sociedad por Acciones Simplificada

Aspectos importantes de las S.A.S.

Dejando un poco de lado la facilidad con la que se puede crear la S.A.S. ante la SE, lo cual es un gran avance a mi parecer. Se deben también considerar qué otros aspectos deben de considerar el o los socios de este nuevo tipo de sociedad.

  • Inscripción automática al RPC. Cuando se constituya la S.A.S. el SE lo inscribirá al Registro Público de Comercio de manera automática.
  • Podrán realizar modificaciones a la sociedad desde el portal de la SE. Solo cuando cambian de régimen tendrán que acudir a un notario.
  • Distribución de las utilidades. Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
  • Publicar información financiera en el PSM. El administrador de la S.A.S. deberá publicar durante marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior, la información financiera en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Calculo del Impuesto Sobre la Renta

Sin lugar a dudas el calculo del Impuesto Sobre la Renta de una Persona Moral supone una carga administrativa para las Personas Morales. Pero se aprobó la modificación a la LISR para 2017, la cual contiene la “Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”.

Esta opción de acumulación de ingresos la podrá adoptar las S.A.S. ya que no rebasan los 5 millones de pesos (art. 196 de la LISR para 2017). Ahora, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Por lo que se elimina el calculo del coeficiente de utilidad para realizar el calculo de los Pagos Provisionales mensuales, dejando solamente los ingresos efectivamente pagados Vs las deducciones autorizadas efectivamente pagadas.

Deducción por Costo de Ventas

En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

Conclusión:

El poder crear una empresa fácilmente y sin costo alguno, es una buena noticia para los emprendedores que buscan consolidar su negocio creando una S.A.S.. Pero también abre la puerta a posibles empresas fantasma creadas solo para evadir impuestos, lo cual acarrea posibles cambios en la constitución de las S.A.S. aumentando su complejidad.

Sin embargo, me gustaría quedarme con la impresión de que es un avance en el sistema económico Mexicano el poder crear desde Internet una empresa, que sea sin costo y también permita tener una menor carga administrativa.

   

6 Comentarios

  • Juan Carlos Jiménez dice:

    Una persona.física RIF puede estar en dos o mas SAS?

  • ROMAN SAAVEDRA MORALES dice:

    Buenas Noches, tengo una duda sobre la creacion de las S.A.S SI UNA PERSONA FISICA ESTA EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL SI PUEDE CONSTITUIR UNA S.A.S Y COMO SE CAMBIARIA DE REGIMEN

  • Ismael Perez Gonzalez dice:

    El comentario que hacen de la SAS es bastante ilustrativo y en realidad constituye una gran facilidad para la creacion de una persona moral pero me gustaria me hicieran el favor de indicar si al decretarse dividendos se estaria a lo que dispone la Ley de ISR o tambien tendrian un trato preferencial.

  • jose rodriguez bolaños dice:

    Muy buena información. Muchas gracias.

  • Obregón Campos Jonathan dice:

    Me gustaria saber por completo que procede cuando una empresas “SAS” rebasa los $5’000,000.00.

    Una de mis dudas es que pasa con el nombre, debe cambiar las siglas “SAS” por las del nuevo régimen?

  • ALEJANDRA dice:

    SI LA EMPRESA FACTURA EN EL MES DE JUNIO Y NO COBRA HASTA EL MES DE JULIO, DEBO DE ENTERAR LO QUE FACTURO EN JUNIO ??? O HASTA EN EL MES QUE COBRE DICHA FACTURA

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