El tratamiento fiscal para la enajenación de los bienes inmuebles implica el pago del 30% al 35% del impuesto sobre la renta al momento en que se efectúe. En la compraventa de bienes inmuebles llámense de personas físicas o personas morales están obligados al pago del impuesto sobre la renta.
Para el calculo del ISR se debe considerar el monto original de la inversión como una deducción para determinar el pago del impuesto al SAT.
El cálculo del impuesto sobre la renta lo debe de realizar el notario público, ya que está obligado a retener y enterar el impuesto.
Cuando no se paga ISR?
En el reglamento de la ley del impuesto sobre la renta existe una excepción aplicable sólo a personas físicas, la exención es para la enajenación de un bien inmueble que no exceda de más de 700 mil UDIS que al día de hoy son aproximadamente 3,843,000 pesos.
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Eso según lo dispuesto en el artículo 93 fracción XIX de la LISR:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
….
XIX Los derivados de la enajenación de:a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Impuestos para el comprador
Si se adquiere un bien inmueble se debe pagar un 2% por concepto del impuesto sobre la renta extra del valor de la enajenación.
Si el comprador no está conforme con el pago de este impuesto puede ampararse y solicitar la devolución a la autoridad. Este Amparo se sostiene aplicando el artículo 31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Realmente los felicito por su gran profesionalismo en sus publicaciones, es muy claro la información que presentan, y relevante, estoy muy satisfecho por haberme inscrito a sus boletines, !!!! en horabuena !!!!!.
Muchas gracias Licenciado Ricardo!
Le mando un cordial saludos, espero nos siga visitando.
Quiero vender una casa habitación, vendí una hace un poco más de 3 años, aplicaría para la exención o aún no entra en vigor el cambio de 5 a 3 años?