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Como dar de alta a un Nuevo Agente Aduanal para tu Padrón de Importadores.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán registrar el encargo mediante el cual se confiere o revoca a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

Antes de realizar el trámite debe considerar las siguientes recomendaciones

  • Debe contar con FIEL vigente expedida por el SAT.
  • Debe encontrarse registrado y activo en el Padrón de Importadores.
  • Antes de realizar cualquier movimiento verifiqué su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera SOIA, para corroborar el número de patentes que tiene activas. Se le recuerda que el número máximo permitido para Personas Físicas es de 10, y para Personas Morales de 30.
  • En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; se le exhorta a que por seguridad de sus operaciones de comercio exterior, les revoque el encargo.


Para poder presentar este aviso debemos dirigirnos a la siguiente dirección:

Solicitud de Adición Agente Aduanal

Se tiene que ingresar con su FIEL actualizada, después le pedirán los datos que a continuación se muestran, en la parte de abajo le pedirán el numero de patente y le dan agregar.

solicitud de adicion agente aduanal

Al darle enviar solicitud nos aparecerá un acuse de la solicitud del tramite el cual nos servirá como comprobante de que hemos dado el alta de el Agente Aduanal.

acuse nuevo agente aduanal

Una vez enviado al siguiente día podemos confirmar si la patente fue dada de alta en nuestro padrón de importador, lo pueden consultar desde la siguiente liga:

Consulta de Situación de Patentes Exclusivas por RFC

Para cerciorarnos de que el tramite esta completo debemos de encontrar la patente y la fecha de aceptación debe coincidir con la del tramite.

consulta de agente aduanales patente

FUNDAMENTO:

3.1.26. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente conforme a lo establecido en los artículos 17-D y 19-A del Código y en la ficha 75/CFF “Obtención del certificado de FIEL” que forma parte del Anexo 1-A de la RMF, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, que forma parte del apartado A del Anexo 1, que se encuentra disponible en la página electrónica ww.aduanas.gob.mx, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo. El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido. No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley. En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá presentar ante la ACCG, el formato a que hace referencia la presente regla, un escrito libre en el que justifique y explique los motivos de dicha solicitud, así como la documentación a que se refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2. Esta documentación podrá enviarse utilizando servicio de mensajería o  presentarse personalmente ante la ventanilla de control de gestión de la citada autoridad. El resultado de este trámite se dará a conocer por medio de la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Para los efectos de la presente regla, los  agentes aduanales deberán  aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador mediante transmisión electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la AGCTI. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI. Los contribuyentes que requieran revocar un  encargo conferido cuando en el sistema siga pendiente de aceptación por parte del agente aduanal, cuando haya sido rechazado por éste o cuando la patente del agente aduanal se encuentre inactiva, deberán tramitar su revocación utilizando el formato a que hace referencia la presente regla, presentando su promoción ante la ACCG. El interesado o, en su caso, el representante legal deberá anexar la documentación a que se refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2, así como un escrito libre que contenga RFC y nombre, denominación o razón social, según se trate, a través del cual explique el motivo por el cual presenta dicho formato. La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad; la aceptación o el rechazo del encargo conferido por parte del agente aduanal; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; se darán a conocer en un plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción  del trámite a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx por medio del SOIA.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.6. y 1.3.7., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.

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