Ingresos exentos para Personas Físicas del RESICO (sector primario)

Como parte de las modificaciones realizadas por la autoridad a los ordenamientos fiscales realizadas a través del decreto publicado el día 12 de noviembre de 2021, se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley del ISR el cual permitía a las personas físicas del tributar en el Régimen de AGAPES (sector primario) y se adiciona el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Físicas, señalando la autoridad que la mencionada derogación se realizaba en virtud de que las personas físicas cuyos ingresos provenían exclusivamente de las actividades del sector primario migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Entre los cambios más importantes a considerar de conformidad con el artículo 113-E de la Ley de ISR es que los ingresos exentos aplicables para aquellas contribuyentes personas físicas dedicados a actividades AGAPES serían de 900,000 pesos y para poder aplicar dicha exención los ingresos del contribuyente por las citadas actividades deben de representar el 100% de sus ingresos , a diferencia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 que establecía un tope de ingresos exentos de 40 UMAS elevadas al año el cual también establecía que para poder tributar en el régimen de AGAPES y aplicar esta exención los ingresos por las citadas actividades debían de representar cuando menos el 90% del total de los ingresos, sin incluir los ingresos por enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Cabe resaltar que aun así con la publicación de la regla 3.13.30 de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 la cual permite a los contribuyentes que tributen como RESICO Personas Físicas que realicen actividades Agapes no considerar dentro de la determinación del 100% de sus actividades para aplicar la citada exención las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad tal como lo señalaba para personas físicas el artículo 74 de la Ley de ISR, considero excesivo que los contribuyentes no puedan tener ningún otro tipo de ingreso para efectos de aplicar el mencionado beneficio, sin embargo como parte del anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 se indica en la regla 3.13.31 que también se podrán obtener ingresos por pensiones y jubilaciones, y seguir aplicando la exención, a continuación relaciono la última regla mencionada:

Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.31. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del citado artículo, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores personas físicas que se dediquen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen en este 2022 como RESICO y además obtengan ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones no olvidar aplicar la citada exención.

   

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