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Respecto al cálculo de la nómina 2018, debemos de tomar en cuenta lo siguiente:

En el caso de las exenciones para ISR se deben de considerar las UMAS y no el salario mínimo, ya que el día 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y el SAT dentro de preguntas frecuentes aclara este punto.

Preguntas frecuentes del SAT

  1. ¿Debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a salario mínimo, aún y cuando dichas disposiciones no han sido modificadas?

Si por establecerlo el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Fundamento legal:  artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/paginas/default.aspx

Por lo que en forma general de acuerdo al catálogo del SAT, respecto al punto antes mencionado, quedaría de la siguiente manera:

Ingresos exentos de la nómina para ISR

Error en la emisión del CFDI de nómina

Respecto a este punto, es importante tomar en cuenta que si por error se generaron las exenciones considerando el salario mínimo general, en lugar de las UMAS, es necesario corregir las nóminas, para lo cual se tiene la siguiente alternativa.

1.- En el recibo de la nómina vigente, se consideraran las correcciones en las cuentas de ajuste de las deducciones autorizadas.

Por ejemplo en la primera semana de 2018, se determina el tiempo extra de la siguiente manera

H.E. gravadas                                722.00

H.E. exentas                                  441.80

Total horas extras dobles         1,163.80

Como se puede observar el CFDI de nómina en el rubro de tiempo extra se consideró una cantidad gravada menor a la real y respecto al exento, se considera una cantidad superior al correcto.

Corrección de error en Horas Extras

Para llevar a cabo la corrección se procede de la siguiente manera:

Primero se determina el tiempo extra de acuerdo a las UMAS (exención ISR)

H.E. gravadas 786.35
H.E. exentas se tomó SMG 377.45
Total horas extras dobles 1,163.80

Ahora en el recibo de nóminas de la semana en curso se pagan sus percepciones y deducciones correspondientes, pero para la corrección se utiliza la clave de percepción 019 y en deducción la clave 038.

Con esto se corrige el error y se retiene el ISR de sueldos, por una cantidad de más de 64.35, respecto a las percepciones normales, con esto se compensa la retención de menos, que se realizó en la primera semana de enero de 2018.
 

2 Comentarios

  • Javier González dice:

    Saludos y agradezco por la expectativa de promover la cultura y conciencia en el ámbito fiscal contable. Tengo ya un buen tiempo de estar viendo sus blog y me han ayudado demasiado, gracias por su apoyo.

  • HERIBERTO dice:

    LOS REEMBOLSOS DE FUNERALES SON EXCENTOS AL 100% SEGUN EL ART 93 XIII LISR
    DONDE ENCUENTRO EL FUNDAMENTO DONDE APARECE LA LIMITANTE DE UNA UMA ELEVADA AL AÑO

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