Impuestos del catálogo de cuentas de la Contabilidad Electrónica



A la fecha muchos contribuyentes están obligados a enviar su contabilidad al SAT, pero la pregunta es ¿Se está cumpliendo con lo solicitado por el SAT en reglas de carácter general?

Por ejemplo veamos lo que indica la regla 2.8.1.6 en su fracción II segundo párrafo de la resolución miscelánea fiscal 2018.

“La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.”

Como se puede apreciar en el párrafo anterior se solicita que las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas o las actividades por las que no se deba pagar el impuesto.

Ley del IVA.Ley del IEPS.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

 

I.-         Enajenen bienes.

 

II.-        Presten servicios independientes.

 

III.-       Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

 

IV.-       Importen bienes o servicios.

 

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

 

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

 

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

 

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las

morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en

esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

 

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

 

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

 

Analizando el artículo 1 de la Ley del IVA y de la Ley del IEPS, podemos apreciar que a lo que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de la regla 2.8.1.6 de la RMF 2018, solo solicita las cuentas de ingresos para efecto de los impuestos antes mencionados, pero que pasa si vemos el anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2018 respecto al código agrupador que solicita la regla en comento en su fracción I.

Como se puede apreciar el código agrupador solo se refiere al IVA, sin embargo para cumplir la obligación en las cuentas de ingresos, la recomendación es la siguiente:

Por ejemplo un contribuyente que su productos gravan el IVA.

No. cuentaCuentaCódigo agrupador SAT
400-000-000Ventas401
400-001-000Ventas IVA al 16%401.01
400-002-000Ventas IVA al 0%401.04
400-003-000Ventas exentas de IVA401.07

 

Un contribuyente que maneja IEPS e IVA

No. cuentaCuentaCódigo agrupador SAT
400-000-000Ventas401
400-001-000Ventas IVA al 16%, IEPS al 8%401.01
400-002-000Ventas IVA al 0%, IEPS al 8%401.04
400-003-000Ventas exentas de IVA401.07

 

Como podemos observar en el caso del contribuyente solo causante de IVA y el que causa IVA e IEPS, el código agrupador que se maneja es el mismo, ya que el anexo 24 no maneja IEPS, por lo que la obligación se cumple en el nombre de la cuenta.

Existen más puntos a considerar de la resolución miscelánea fiscal para 2018, por lo que en el presente artículo solo se muestra el ejemplo del manejo de las cuentas de ingresos, ahora veamos las sanciones establecidas para la contabilidad electrónica en el Código Fiscal de la Federación.

InfracciónMulta
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

 

XLI.           No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

 

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

 
 

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