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  En estos tiempos donde la informacion es fácil de manipular, la firma autógrafa ya no es suficiente para que un contrato sea valido (aunque no sea laboral). Ya que es difícil hasta para los peritos expertos en firmas autógrafas, el determinar si no se trata de una firma apócrifa y por lo tanto poner en tela de juicio la validez de un documento.

El pasado 11 de mayo se otorgo un amparo directo donde se habla de la validez de la Huella Dactilar en los contratos. Este amparo se publico en la tesis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Materia Civil, Tesis I.14o.C.11 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 201159.

Este amparo nos dice que la Huella Dactilar es apta para acreditar el consentimiento en la celebración de un contrato, ya que esta es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar que esta persona esta de acuerdo con un documento.

Porque la Huella Dactilar y no una Firma Autógrafa?

Se considera que la huella dactilar es más idónea para individualizar al sujeto, pues las técnicas dactiloscópicas desarrolladas permiten afirmar que no hay dos personas que posean idénticas huellas dactilares; en cambio, los caracteres de la letra pueden ser imitados y, en algunos casos, podrá resultar difícil al perito decidir sobre la autenticidad de una firma.

Como ejemplo de la eficacia de esa función individualizadora se tiene el artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal, que concibe a la huella como una firma útil para identificar a los nacidos en un parto múltiple. Por lo que toca a la función de acreditar la manifestación del consentimiento, el citado código prevé diversos supuestos, como por ejemplo, la solicitud del matrimonio (artículo 97, fracción III, segundo párrafo) y la celebración misma de éste (artículo 103, fracción IX, tercer párrafo).

Tratándose de los contratos, la impresión de la huella cumple esa doble función, pues si bien es cierto que dicho código en su artículo 1834 establece como requisito adicional la firma de la persona que intervenga a ruego del autor de la huella, ello ocurre de manera excepcional para los casos en que éste no sepa o no pueda leer ni escribir, pero aun en este caso el conocimiento del contenido del documento y, en consecuencia, la eficacia de la manifestación de la voluntad del autor respecto del contenido del contrato, se asegura con la necesidad de la intervención de la persona que solicite el autor.

Validez de la Huella en un Contrato

Si en un contrato se encuentran plasmadas huellas atribuidas a una de las partes acompañadas de firmas igualmente atribuidas a él, quedando demostrado que dichas huellas sí corresponden a dicho autor, debe tenerse por acreditado el consentimiento en la celebración del contrato, incluso, con independencia de que la prueba pericial haya determinado la falsificación de las firmas correspondientes, más aún cuando el autor no negó expresamente haber estampado sus huellas en el contrato.

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3 Comentarios

  • Javier Gamboa Ramírez dice:

    Excelente artículo. Gracias

  • joel españa tenorio dice:

    hola buenas noches mi nombre es joel españa tenorio el motivo de mi consulta es el siguiente consegui un trabajo como gestor de cobranza y pues firme mi contrato y me hicieron firmar un pagare en el pagare me comentaron q era por motivos de seguridad por si me queria robar algo pero en su articulo me comentan q es invalido el pagare por q no cuenta con huellas dactilares y pues solo cuenta con la firma autografa puede procedes el pagare a ser valido.

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