Con la entrada del CFDI versión 3.3, seguramente ya sabes que para una factura electrónica que ya está pagada le tienes que asignar la forma de pago que corresponda. Las formas de pago más comunes son efectivo, cheque, transferencia electrónica y tarjeta de crédito, es por eso que son las primeras en el catálogo de formas de pago del anexo 20 del SAT.
Pero en algunos casos, los clientes pagan con otra forma de pago, que podría considerarse similar o llegarse a confundir con las primeras 4 del catálogo antes mencionado.
Catálogo de Formas de Pago explicado
Es por eso que nos dimos a la tarea de buscar la definición de cada una de las formas de pago del catálogo del Anexo 20, ya que aún existen dudas de como utilizar las demás formas de pago (excepto las primeras 4).
En algunos casos, la definición se extrajo del Código Civil Federal, Banco de México e incluso del Diccionario de la Real Academia Española, buscando dar una explicación más clara de lo que significa el concepto de la forma de pago.
Clave de Forma de Pago | Descripción | Concepto | Fundamento |
01 | Efectivo | Dicho del dinero: En monedas o billetes. | DRAE |
02 | Cheque nominativo | Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito | Art. 175 LGTYOC |
03 | Transferencia electrónica de fondos | Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante transferencias electrónicas de fondos. | Banxico |
04 | Tarjeta de crédito | Tarjeta electrónica emitida por bancos, grandes almacenes y otras entidades, que permite a su titular el pago sin dinero en efectivo o el acceso al cajero automático. | DRAE |
05 | Monedero electrónico | Una tarjeta prepagada multifunción recargable que puede ser utilizada para pequeños pagos minoristas en sustitución de las monedas. Véase tarjeta prepago multifunción. | Banxico |
06 | Dinero electrónico | Valor almacenado de forma electrónica en dispositivos tales como una tarjeta chip o un disco duro en un ordenador personal. | Banxico |
08 | Vales de despensa | Bono o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros artículos. | DRAE |
12 | Dación en pago | La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. | Articulo 2095 CCF |
13 | Pago por subrogación | La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro Acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición. | Articulo 2058 CCF |
14 | Pago por consignación | Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. | Articulo 2098 CCF |
15 | Condonación | La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera. | Articulo 2210 CCF |
17 | Compensación | Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. | Articulo 2185 CCF |
23 | Novación | Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. | Articulo 2213 CCF |
24 | Confusión | La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. | Articulo 2206 CCF |
25 | Remisión de deuda | Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. | Articulo 2209 CCF |
26 | Prescripción o caducidad | Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. | Articulo 1135 CCF |
27 | A satisfacción del acreedor | ||
28 | Tarjeta de débito | Tarjeta electrónica mediante la cual el importe de la operación realizada con ella se carga inmediatamente en la cuenta bancaria del titular. | DRAE |
29 | Tarjeta de servicios | Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. | Regla 2.7.1.33 RMF 2018 |
30 | Aplicación de anticipos | ||
31 | Intermediario pagos | Forma de pago usando gestores de pagos | Regla 2.7.1.41 RMF 2018 |
99 | Por definir |
Abreviaturas
DRAE.- Diccionario de la Real Academia Española
CCF.- Código Civil Federal
Banxico.- Banco de México
LGTYOC.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esperamos que esta guía les sirva para tener en cuenta que tipo de forma de pago plasmar en el CFDI, evitando errores ante el SAT o tener que corregir el comprobante fiscal.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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