Guía para saber qué Forma de Pago poner en el CFDI 3.3 y evitar errores ante el SAT


Con la entrada del CFDI versión 3.3, seguramente ya sabes que para una factura electrónica que ya está pagada le tienes que asignar la forma de pago que corresponda. Las formas de pago más comunes son efectivo, cheque, transferencia electrónica y tarjeta de crédito, es por eso que son las primeras en el catálogo de formas de pago del anexo 20 del SAT.

Pero en algunos casos, los clientes pagan con otra forma de pago, que podría considerarse similar o llegarse a confundir con las primeras 4 del catálogo antes mencionado.

Catálogo de Formas de Pago explicado

Es por eso que nos dimos a la tarea de buscar la definición de cada una de las formas de pago del catálogo del Anexo 20, ya que aún existen dudas de como utilizar las demás formas de pago (excepto las primeras 4).

En algunos casos, la definición se extrajo del Código Civil Federal, Banco de México e incluso del Diccionario de la Real Academia Española, buscando dar una explicación más clara de lo que significa el concepto de la forma de pago.

Clave de Forma de PagoDescripciónConceptoFundamento
01EfectivoDicho del dinero: En monedas o billetes.DRAE
02Cheque nominativoTítulo de crédito expedido a cargo de una institución de créditoArt. 175 LGTYOC
03Transferencia electrónica de fondosEs el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante transferencias electrónicas de fondos.Banxico
04Tarjeta de créditoTarjeta electrónica emitida por bancos, grandes almacenes y otras entidades, que permite a su titular el pago sin dinero en efectivo o el acceso al cajero automático.DRAE
05Monedero electrónicoUna tarjeta prepagada multifunción recargable que puede ser utilizada para pequeños pagos minoristas en sustitución de las monedas. Véase tarjeta prepago multifunción.Banxico
06Dinero electrónicoValor almacenado de forma electrónica en dispositivos tales como una tarjeta chip o un disco duro en un ordenador personal.Banxico
08Vales de despensaBono o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros artículos.DRAE
12Dación en pagoLa obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.Articulo 2095 CCF
13Pago por subrogaciónLa subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro Acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.Articulo 2058 CCF
14Pago por consignaciónSi el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.Articulo 2098 CCF
15CondonaciónLa condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.Articulo 2210 CCF
17CompensaciónTiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.Articulo 2185 CCF
23NovaciónHay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.Articulo 2213 CCF
24ConfusiónLa obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.Articulo 2206 CCF
25Remisión de deudaCualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.Articulo 2209 CCF
26Prescripción o caducidadPrescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.Articulo 1135 CCF
27A satisfacción del acreedor  
28Tarjeta de débitoTarjeta electrónica mediante la cual el importe de la operación realizada con ella se carga inmediatamente en la cuenta bancaria del titular.DRAE
29Tarjeta de serviciosPara los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México.Regla 2.7.1.33 RMF 2018
30Aplicación de anticipos  
31Intermediario pagosForma de pago usando gestores de pagosRegla 2.7.1.41 RMF 2018
99Por definir  

Abreviaturas

DRAE.- Diccionario de la Real Academia Española

CCF.- Código Civil Federal

Banxico.- Banco de México

LGTYOC.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Esperamos que esta guía les sirva para tener en cuenta que tipo de forma de pago plasmar en el CFDI, evitando errores ante el SAT o tener que corregir el comprobante fiscal.
 

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