Cuando se realicen pagos en parcialidades o diferidos, se debe emitir un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. La factura electrónica que ampare el pago debe contener el complemento para la Recepción de Pagos que publicó el SAT.
En su versión 1.0, este complemento deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
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Son muchos los puntos a considerar en el manejo del complemento para la Recepción de Pagos. Por eso elaboramos una guía donde explicamos cada punto del complemento para pagos.
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