El Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “Aviso de Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida [CIECF].
Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
- Clave del RFC.
- CIECF.
- PC con servicio de Internet.
- Impresora.
Para la información de los datos de domicilio del establecimiento o sucursal, deberá apoyarse del respectivo comprobante de domicilio.
Deberá seguir las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Apertura de Establecimiento o Sucursal por Internet” que se muestra más adelante. El aviso de apertura de establecimiento o sucursal, se entiende como: la apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
El trámite se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la Guía mencionada.
Al concluir su trámite, debe imprimir el “Acuse de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes” que genera la aplicación y conservarlo como comprobante de haber presentado el aviso de apertura de establecimiento por internet.
Es de señalar que las disposiciones fiscales que regulan la presentación del aviso de Apertura de establecimiento o sucursal, son: el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, quinto y décimo tercer párrafo, así como los Artículos 25, fracción VIII y segundo párrafo, artículo 26, fracción VI, y 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, actualmente en vigor, destacando que el contribuyente debe presentar el aviso de apertura de establecimiento o sucursal, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicha apertura.
Usted no tendrá que acudir a algún Módulo de Servicios Tributarios de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente [ALSC] del SAT a concluir su trámite, el trámite inicia y concluye por Internet, y por lo tanto, no requiere anexar documentación alguna.
Este trámite también puede presentarlo en las salas de Internet de la ALSC de su
preferencia o en el Centro Nacional de Consulta.
Criterios de operación que debe considerar al procesar la apertura de establecimiento
Los contribuyentes que se encuentren con situación de Cancelados o en Suspensión de actividades en el padrón del RFC, no podrán operar el aviso de Apertura de establecimiento por Internet. En caso de intentarlo, el sistema emitirá un mensaje que le impedirá continuar con el trámite.
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buenos dias! tengo duda, ayer se hizo un cambio de domicilio fiscal como a las 2 de la tarde, pero se hicieron unas facturas el mismo dia en la mañana, se tendrian que cancelar esas facturas o hay algun fundamento para no cancelarlas? agradeceria tu comentario. saludos.