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A continuación les dejo las fechas limites publicadas en la pagina del SAT para la presentación del Dictamen Fiscal en SIPRED 2012, junto con algunas preguntas frecuentes respecto a su presentación:

1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2012?
El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se presenta a más tardar el 1 de julio de 2013; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 14 al 19 de junio de 2013
Letras G a la O del 20 al 25 de junio de 2013
Letras P a la Z y el & del 26 de junio al 1 de julio de 2013

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. y Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

2. ¿A qué calendario se verán sujetas las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal para la presentación vía Internet del dictamen fiscal por el ejercicio 2012?
El dictamen fiscal se debe presentar a más tardar al 15 de julio de 2013.

3. ¿Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo?
El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.

4. ¿Puedo presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?
No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquete y
cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente?
No, debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.

5. ¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?
No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.

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