El combate a la evasión fiscal continúa siendo prioridad en la presente administración, por lo que se incorporan cambios en nuestra legislación que tratan de disminuir malas prácticas en los contribuyentes, consideramos que dichos cambios deberán de ir acompañados de un fortalecimiento del control interno de las empresas y asesores externos para dar cumplimiento a dichos cambios y evitar riesgos fiscales, que pudieran interrumpir la operación de nuestras empresas.
Dentro del Dictamen correspondiente a la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos, se identifican los siguientes cambios significativos relacionados con el CFDI:
- Se establece, que cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, el exportador es quien tiene la obligación de expedir el CFDI.
- Se establece como obligación el uso de complementos publicados en el SAT mediante su portal de internet,
- En relación con los proveedores de certificados de CFDI se delimitan el alcance de su función y obligaciones derivadas de ella, lo anterior para dar una mayor certeza jurídica a dichos proveedores.
- Cuando se emitan CFDI de egresos sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
- En aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro.
- Se implementa el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos:
- No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes.
- Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo.
- Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
- Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
- Les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
- Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Lo anterior derivado del incremento de esta práctica realizada por contribuyentes en México.
- Se adiciona que los CFDI deberán incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste. Dicho requisito fue obligatorio en ejercicios anteriores y está siendo retomado para tener un mayor control por parte de la autoridad fiscal.
- Para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión, estando en posibilidad de acreditar ante la autoridad fiscal la procedencia de dicha cancelación.
- Restringir el uso de los CSD cuando los contribuyentes, de manera reincidente, no cooperen durante el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación y hubieren sido multados por dicha renuencia.
Operaciones inexistentes
Como parte de las estrategias de la autoridad para disminuir la facturación de operaciones simuladas o inexistentes se establece los siguiente:
- Cuando los contribuyentes emitan CFDI que amparen operaciones de otro contribuyente al cual se le hayan dejados sin efecto o restringido temporalmente sus certificados (CSD) se consideraran dichas operaciones como inexistentes. Lo anterior debido a que algunos contribuyentes cuentan con grupos de empresas para subsanar el efecto de la cancelación de sus certificados.
- Se presumirá delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
Aunado con las medidas tomadas por la Autoridad mencionadas anteriormente respecto a la expedición de CFDI, también viene acompañada de una nueva versión de CFDI 4.0, en la cual se prevé los siguientes principales cambios:
- Nuevo atributo de exportación el cual sirve para expresar si el CFDI ampara una operación de exportación.
- Nuevo nodo con información global el cual sirve para especificar la información de facturas emitidas al público en general.
- Nuevo nodo el cual sirve para registrar la información de la facturación a cuenta de terceros.
- Nuevo atributo para expresar si la operación es o no objeto de impuestos.
- Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación de CFDI únicamente en el ejercicio en el que se haya expedido.
- Se incluyen nuevos catálogos para la expedición de CFDI.
- El atributo del nombre del contribuyente a favor de quien se expide el CFDI se vuelve requerido (obligatorio).
Documentación para el CFDI en 2022
El SAT compartió en su página información técnica importante y preguntas frecuentes aplicables al CFDI 4.0, si quieres obtenerla, solo llena el siguiente formulario y recibirás en tu correo todo lo relacionado a esta nueva versión:
Conclusiones
Es importante tomar las consideraciones adecuadas para lograr el cumplimiento en los cambios del CFDI, mediante la implementación de controles internos y asesoría de nuestros proveedores de facturación.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Es muy positivo sus indicaciones para evitar trabajo doble y en su caso sanciones por parte de la autoridad fiscal
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